C-321 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ojeda Perdomo Juan José·Demandado Ley 2161 De 2021
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantías
- Derecho y deber
- Obligaciones y sanciones por incumplimiento no vulneran principio de responsabilidad personal ni derecho a la presunción de inocencia
- Responsabilidad debe establecerse en el marco de un proceso administrativo contravencional de tránsito
- Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
- Finalidad
- No vulneración por existencia de conexidad temática y teleológica con la materia dominante
- Contenido y alcance
- Alcance
- Fundamento
- Finalidades de su regulación
- Definición
- Elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo
- Obligaciones del propietario
- Función social
- Regulación
- Debe tener autorización del Estado
- Garantía del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
La demanda se fundamentó en dos cargos.
El primero en la presunta violación del artículo 158 de la Constitución en el que se establece el principio de unidad de materia.
El segundo en la presunta violación de artículos 6 y 29 de la Carta, de los que se deprenden el principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria y el derecho a la presunción de inocencia.
La Corte consideró que el propietario de un vehículo automotor deberá velar porque éste circule habiendo adquirido el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y realizado la revisión técnico mecánica en los plazos previstos en la ley.
Concluyó que el incumplimiento de tal deber legal es sancionable conforme al código nacional de tránsito. así mismo, debe velar porque el vehículo de su propiedad circule por lugares y en horarios autorizados, sin exceder los límites de velocidad permitidos y respetando la luz roja del semáforo y podrá ser sancionado cuando, al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que, de manera culposa, incurrió en las citadas infracciones de tránsito.
Con base en lo anterior se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la disposición acusada, bajo el entendido que el propietario del vehículo podrá ser sancionado cuando, al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que este, de manera culposa, incurrió en las infracciones de tránsito analizadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ÚNICO.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, por los cargos analizados, con excepción de los literales c, d y e, los cuales se declaran EXEQUIBLES bajo el entendido que el propietario del vehículo podrá ser sancionado cuando, al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que este, de manera culposa, incurrió en las infracciones de tránsito analizadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.