ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA C-321/22
Referencia: Expediente D-14.628
Demanda de inconstitucionalidad en contra del contra el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, "Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones".
Con el debido respeto por las decisiones de la mayoría, me permito señalar que aclaré mi voto porque encuentro necesario precisar que el condicionamiento adoptado resulta innecesario y redundante.
En efecto, el condicionamiento que se estableció en la sentencia para los literales c), d) y e) del artículo 10 de la Ley 2161 de 2021 resultaba innecesario, porque la norma demandada dispone en su inciso final la remisión al artículo 131 del Código Nacional de Tránsito435 y además indica que las sanciones solo serán impuestas "previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito". En esa medida, se observa que el condicionamiento fijado en la sentencia ya estaba previsto en la disposición cuestionada.
En otras palabras, dado que ya la norma establece que la imposición de las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito está precedida del procedimiento administrativo contravencional de tránsito, no había necesidad de agregarle a la disposición que el propietario del vehículo podrá ser sancionado conforme a los literales C.14436, C.29437 y D.4438 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 "cuando, al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que este, de manera culposa, incurrió en las infracciones de tránsito analizadas".
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado