C-441 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Wadys Tejada Florez·Demandado Ley 1609 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación conjunta entre Gobierno y Congreso
- Elementos esenciales
- Sujeto a principios de legalidad, tipicidad y reserva de ley que orientan el debido proceso
- Elementos que concurren para la aplicación del principio de tipicidad
- Justificación constitucional
- Antecedentes históricos
- Desarrollo a partir de la Constitución Política de 1991
- Directrices para el gobierno
- Distribución de competencias entre legislador y ejecutivo
- Materias de las que se ocupa
- Régimen aduanero
- Efectos en el tiempo
- No es materia de ley marco
- Reserva de ley
- Estipulación de conductas sancionables en materia administrativa
- Características especiales
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Manifestación del ius puniendi del Estado
- Alcance del principio de tipicidad
- Facultad del gobierno nacional para modificarla mediante decretos administrativos, se limita al logro de finalidades o razones de política comercial
- Potestad del Gobierno en materia de modificación según la jurisprudencia constitucional
- Requisitos mínimos
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, “Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas.
El demandante considera que la norma acusada, esta es, “Las disposiciones que constituyan el Régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable deberá estar consagrado en los decretos que en desarrollo de la ley Marco expida el Gobierno Nacional”, desconoce los artículos 29 y 150-19, literal c) de la Constitución, por no estar comprendida esta materia en una ley en sentido formal, sino en un decreto de naturaleza administrativa expedido en desarrollo de una ley general, cuadro o marco.
La Corte concluyó que: 1º.
El régimen sancionatorio aduanero y el decomiso de mercancías, así como el procedimiento aplicable, no son de aquellas materias sometidas a la técnica legislativa de las leyes marco ni los decretos que se expidan con sujeción a sus normas generales y, 2º.
El legislador, con la expedición de la disposición cuestionada desconoció los principios de legalidad y de tipicidad que integran el debido proceso toda vez que trasladó al Gobierno, de manera abierta e irregular, una potestad que es de su competencia exclusiva, con lo cual la determinación de los elementos que configuran la responsabilidad sancionatoria en materia aduanera y el decomiso de mercancías, lo mismo que el proceso administrativo aplicable en estas materias, quedó librada al criterio discrecional de aquel como autoridad administrativa.
Con base en lo anterior se declaró la INEXEQUIBILIDAD del numeral demandado, pero con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2023, lapso dentro del cual el Congreso de la República podrá, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de la libertad de configuración que le son propias, expedir la ley que contenga el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el proceso administrativo aplicable.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1609/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE, el numeral 4 del articulo 5 de la Ley 1609 del 2013, "Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demas disposiciones concernientes al Regimen de Aduanas".
- SEGUNDO. Los efectos de la anterior declaracion de inexequibilidad quedan diferidos hasta el 20 de junio de 2023, lapso dentro del cual el Congreso de la Republica podra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de la libertad de configuracion que le son propias, expedir la ley que contenga el regimen sancionatorio y el decomiso de mercancias en materia de aduanas, asi como el proceso administrativo aplicable.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.