C-028 de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Proyecto De Ley 212/17 Senado Y 179/17 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Alcance de la competencia
- Establecimiento de marco general para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos
- Modificaciones, supresiones o adiciones a proyectos de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional
- Inclusión de norma marco en ley ordinaria
- Distribución de competencias entre legislador y ejecutivo
- Fijación del régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública
- Materias de las que se ocupa
- Trámite
- Oportunidad en la formulación
- Requisitos generales de procedimiento legislativo
- Iniciativa legislativa del Gobierno
- Mecanismo en la elaboración de las leyes que conlleva la presentación de objeciones por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia
- Análisis formal y material
- Naturaleza jurídica
- Alcance
- Materias reservadas
- Criterios jurisprudenciales
- Término de dos legislaturas
- Aval gubernamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de las objeciones gubernamentales del Proyecto de Ley Nº 212 de 2017 del Senado de la República y 179 de 2017 de la Cámara de Representantes, por medio del cual se establece el tiempo de vinculación de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, para acceder al derecho de asignación de retiro.
El precitado proyecto adicionó un nuevo parágrafo al artículo 7 de la Ley 180 de 1995, que establecía el tiempo de servicio mínimo del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional para acceder al derecho de asignación de retiro, de quince (15) años y de veinte (20) años de servicio, cuando el retiro sea voluntario o sean separados del servicio.
Así mismo, preveía el monto de dicha asignación, así como, las partidas presupuestales que se destinarían a su pago.
El Gobierno Nacional objetó, por inconstitucional, el precitado proyecto con base en tres motivos: i) la iniciativa privativa del Gobierno Nacional para presentar los proyectos de ley marco que reglamentan el régimen prestacional de la Fuerza Pública, conforme a lo previsto en el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución; (ii) se afecta la jerarquía normativa dado que una ley ordinaria no puede modificar el contenido de una ley marco, según lo previsto el artículo 150 superior y; (iii) la regla de sostenibilidad fiscal contenido en el artículo 334 modificado por el acto legislativo 03 de 2011.
La Corte declaró FUNDADA la objeción gubernamental por violación del artículo 154 inciso 2 de la Constitución y, en consecuencia, declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del proyecto analizado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 179/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del presente proceso.
- Segundo. DECLARAR FUNDADA la Objecion Gubernamental por violacion del articulo 154 inciso 2 de la Constitucion Politica, contra el Proyecto de Ley 179 de 2017 Camara de Representantes y 212 de 2017 Senado de la Republica "Por medio de la cual se establece el tiempo de vinculacion de los miembros del nivel ejecutivo de la Policia Nacional, para acceder al derecho de asignacion de retiro".
- Tercero. Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del Proyecto Ley 179 de 2017 Camara de Representantes y 212 de 2017 Senado de la Republica "Por medio de la cual se establece el tiempo de vinculacion de los miembros del nivel ejecutivo de la Policia Nacional, para acceder al derecho de asignacion de retiro".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.