C-809 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límite temporal para su procedencia
- Facultad de configuración normativa en materia tributaria
- Fuentes exógenas de financiamiento
- Hecho generador, causación, base gravable, tarifa, declaración y pago
- Prohibición de gravar la propiedad por entidades diferentes a los municipios
- Base gravable y tarifas
- Inclusión de norma marco en ley ordinaria
- Límites que debe atender el legislador
- Imposibilidad de efectuar análisis de constitucionalidad a partir de la confrontación entre una ley y una decisión comunitaria que no pertenece al bloque de constitucionalidad
- Libertad de regulación legislativa de alcances y límites
- Finalidad
- Funciones
- No supone la imposibilidad de modificar disposiciones tributarias
- Concepto
- Concepto
- Sistema y métodos de definición fijados por ley
- Competencia para su determinación
- Concepto
- Competencia exclusiva para renumeración de articulado
- Potestad de configuración
- Dudas de constitucionalidad
- Alcance
- Situaciones jurídicas consolidadas y variación del plazo para su aplicación
- Inexequible
- Configuración
- Cuando se presenta antinomias normativas con las normas de carácter interno
- No es absoluto
- Base y porcentaje
- Reemplazo de norma
- Pasos estructurales
- Autorización para su establecimiento
- Implementación de mecanismos para su efectividad
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1111 de 2006 en su totalidad por vicios de forma; Y contra la totalidad de los articulos 9 16 25 26 27 28 29 30 53 69 71 73 76 y 77 y parcialmente contra las expresiones "a 31 de diciembre de 2006" del articulo 3 inciso 1 "a 31 de diciembre de 1991" del articulo 3 inciso 2 "hasta el año gravable 2006" del articulo 6 "nacionales" del articulo 10 literal a) "a partir del año gravable 2002" del articulo 10 literal d) "a partir del 10 de enero de 2003" y del articulo 11 "a 31 de diciembre de 2006" del articulo 17 "hasta el año gravable 2006" del articulo 18 "a 31 de diciembre de 2006" del articulo 19 "del año 2007" del articulo 26 "del año 2007" del articulo 28 "nacionales" del articulo 28 "antes de la vigencia de esta ley" "2005" "2006" del articulo 54 inciso 1° y literales a) b) y c) "del año 2007" del articulo 54 inciso 1 "antes de la vigencia de esta ley" "de 2005" del articulo 55 incisos 1 y 2 "del año 2007" del articulo 55 inciso 1 y "correspondiente al año 2006" del articulo 76 paragrafo 4 todos de la ley 1111 de 2006.
Modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la direccion de impuestos y aduanas nacionales.el actor alega la inconstitucionalidad de la ley 1111 de 2006 por vicios de forma por violacion de los principios de consecutividad identidad e iniciativa legislativa.tramite dado en el congreso de la republica al proyecto de ley que finalizo con la expedicion de la ley 1111 de 2006.
El principio de identidad fue respetado y tampoco hubo vulneracion del principio de consecutividad.
La iniciativa gubernamental se manifesto claramente en la presentacion del proyecto visto en su conjunto.
Inhibicion respecto del examen de constitucionalidad de la totalidad de los articulos 9 25 26 27 28 29 y 30 de la ley 1111 de 2006 y la expresion "nacionales" de los articulos 10 y 28 de la misma ley.
Los cargos dirigidos contra los articulos 16 71 76 y 77 de la ley 1111 de 2006 acusados por violacion del principio de unidad de materia no pueden prosperar.
El "sistema juridico no esta compuesto por un conjunto de compartimientos estancos predeterminados que le imponen al congreso la forma como debe ser concebido el derecho que es funcionalmente cambiante para responder a las necesidades prioridades expectativas y aspiraciones de la sociedad.
Los legisladores bien sea por iniciativa propia o de alguno de aquellos funcionarios a los que la constitucion les concede iniciativa legislativa (articulo 155 c.p.) pueden reorganizar la normatividad de la manera como consideren conveniente y mas acorde con los objetivos de politica publica que lo guian (…)".
Respecto del cargo contra el articulo 53 de la ley 1111 de 2006 se estara a lo resuelto en la sentencia c-655 de 2007.
El articulo 71 sera declarado exequible al igual que los articulos 73 69 y las expresiones demandadas de los articulos 54 y 55.inhibida estarse a lo resuelto en la sentencia c-655 de 2007 y exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1111/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre la presunta inexequibilidad de los articulos 9, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 y, la expresion "nacionales" contenida en los articulos 10 literal a) y 28 de la Ley 1111 de 2006.
- SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-655 de 2007 en lo concerniente al articulo 53 de la Ley 1111 de 2006, que fue declarado inexequible.
- TERCERO. DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones "a 31 de diciembre de 2006" del articulo 3 inciso primero; "a 31 de diciembre de 1991" del articulo 3 inciso 2; "hasta el ano gravable de 2006" del articulo 6deg; "nacionales" del articulo 10 literal a); "a partir del ano gravable de 2002" del articulo 10 literal d); "a partir del 1deg de enero de 2003" del articulo 11; "a 31 de diciembre de 2006" del articulo 17; "hasta el ano gravable de 2006" del articulo 18; "a 31 de diciembre de 2006"del articulo 19; "del ano 2007" del articulo 26; "del ano 2007" del articulo 28; "nacionales" del articulo 28, "antes de la vigencia de esta ley", "del ano 2007", "2005", "2006" del articulo 54 inciso 1 y literales a) b) y c); "antes de la vigencia de esta ley", "del ano 2007" y "de 2005" del articulo 55 incisos
- primero. y segundo; "y correspondiente al ano 2006" del articulo 76 paragrafo 4; todas de la Ley 1111 de 2006, por los cargos estudiados.
- CUARTO. DECLARAR EXEQUIBLES los articulos 16, 69, 71, 73, 76 y 77, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.