Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de octubre de 2007Sala Plena

C-809 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño

Tema · dato duro
Sistema De Facturacion Para La Determinacion Oficial De Los Tributos Distritales. Autorización Para Su Establecimiento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidades Territoriales
  • Facultad de configuración normativa en materia tributaria
  • Fuentes exógenas de financiamiento
Impuesto Al Patrimonio
  • Hecho generador, causación, base gravable, tarifa, declaración y pago
  • Prohibición de gravar la propiedad por entidades diferentes a los municipios
Ley Marco
  • Inclusión de norma marco en ley ordinaria
  • Límites que debe atender el legislador
Inhibicion De La Corte
  • Imposibilidad de efectuar análisis de constitucionalidad a partir de la confrontación entre una ley y una decisión comunitaria que no pertenece al bloque de constitucionalidad
Mecanismos Alternativos De Resolucion De Conflictos
  • Libertad de regulación legislativa de alcances y límites
Principio De Confianza Legitima
  • No supone la imposibilidad de modificar disposiciones tributarias
Tasa
  • Sistema y métodos de definición fijados por ley
  • Competencia para su determinación
  • Concepto
Congreso
  • Competencia exclusiva para renumeración de articulado
  • Potestad de configuración
Beneficio Tributario Aplicable Para Maquinaria Industrial
  • Alcance
  • Situaciones jurídicas consolidadas y variación del plazo para su aplicación
Prevalencia De Normas Comunitarias
  • Cuando se presenta antinomias normativas con las normas de carácter interno
Renta Presuntiva
  • Base y porcentaje
Tramite Legislativo
  • Pasos estructurales
Sistema De Facturacion Para La Determinacion Oficial De Los Tributos Distritales
  • Autorización para su establecimiento
  • Implementación de mecanismos para su efectividad
30 temas · 38 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1111 de 2006 en su totalidad por vicios de forma; Y contra la totalidad de los articulos 9 16 25 26 27 28 29 30 53 69 71 73 76 y 77 y parcialmente contra las expresiones "a 31 de diciembre de 2006" del articulo 3 inciso 1 "a 31 de diciembre de 1991" del articulo 3 inciso 2 "hasta el año gravable 2006" del articulo 6 "nacionales" del articulo 10 literal a) "a partir del año gravable 2002" del articulo 10 literal d) "a partir del 10 de enero de 2003" y del articulo 11 "a 31 de diciembre de 2006" del articulo 17 "hasta el año gravable 2006" del articulo 18 "a 31 de diciembre de 2006" del articulo 19 "del año 2007" del articulo 26 "del año 2007" del articulo 28 "nacionales" del articulo 28 "antes de la vigencia de esta ley" "2005" "2006" del articulo 54 inciso 1° y literales a) b) y c) "del año 2007" del articulo 54 inciso 1 "antes de la vigencia de esta ley" "de 2005" del articulo 55 incisos 1 y 2 "del año 2007" del articulo 55 inciso 1 y "correspondiente al año 2006" del articulo 76 paragrafo 4 todos de la ley 1111 de 2006.

Modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la direccion de impuestos y aduanas nacionales.el actor alega la inconstitucionalidad de la ley 1111 de 2006 por vicios de forma por violacion de los principios de consecutividad identidad e iniciativa legislativa.tramite dado en el congreso de la republica al proyecto de ley que finalizo con la expedicion de la ley 1111 de 2006.

El principio de identidad fue respetado y tampoco hubo vulneracion del principio de consecutividad.

La iniciativa gubernamental se manifesto claramente en la presentacion del proyecto visto en su conjunto.

Inhibicion respecto del examen de constitucionalidad de la totalidad de los articulos 9 25 26 27 28 29 y 30 de la ley 1111 de 2006 y la expresion "nacionales" de los articulos 10 y 28 de la misma ley.

Los cargos dirigidos contra los articulos 16 71 76 y 77 de la ley 1111 de 2006 acusados por violacion del principio de unidad de materia no pueden prosperar.

El "sistema juridico no esta compuesto por un conjunto de compartimientos estancos predeterminados que le imponen al congreso la forma como debe ser concebido el derecho que es funcionalmente cambiante para responder a las necesidades prioridades expectativas y aspiraciones de la sociedad.

Los legisladores bien sea por iniciativa propia o de alguno de aquellos funcionarios a los que la constitucion les concede iniciativa legislativa (articulo 155 c.p.) pueden reorganizar la normatividad de la manera como consideren conveniente y mas acorde con los objetivos de politica publica que lo guian (…)".

Respecto del cargo contra el articulo 53 de la ley 1111 de 2006 se estara a lo resuelto en la sentencia c-655 de 2007.

El articulo 71 sera declarado exequible al igual que los articulos 73 69 y las expresiones demandadas de los articulos 54 y 55.inhibida estarse a lo resuelto en la sentencia c-655 de 2007 y exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1111/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 1111/06 «literal a»INHIBITORIO
Art. 11Ley 1111/06 «a partir del 1° de enero de 2003»EXEQUIBLE
Art. 16Ley 1111/06EXEQUIBLE
Art. 17Ley 1111/06 «a 31 de diciembre de 2006»EXEQUIBLE
Art. 18Ley 1111/06 «hasta el año gravable de 2006»EXEQUIBLE
Art. 19Ley 1111/06 «a 31 de diciembre de 2006»EXEQUIBLE
Art. 25Ley 1111/06INHIBITORIO
Art. 26Ley 1111/06 «del año 2007»EXEQUIBLE
Art. 27Ley 1111/06INHIBITORIO
Art. 28Ley 1111/06INHIBITORIO
Art. 29Ley 1111/06INHIBITORIO
Art. 3Ley 1111/06 «a 31 de diciembre de 2006»EXEQUIBLE
Art. 30Ley 1111/06INHIBITORIO
Art. 53Ley 1111/06ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 54Ley 1111/06EXEQUIBLE
Art. 55Ley 1111/06 «de 2005»EXEQUIBLE
Art. 6Ley 1111/06EXEQUIBLE
Art. 69Ley 1111/06EXEQUIBLE
Art. 71Ley 1111/06EXEQUIBLE
Art. 73Ley 1111/06EXEQUIBLE
Art. 76Ley 1111/06 «y correspondiente al año 2006»EXEQUIBLE
Art. 77Ley 1111/06EXEQUIBLE
Art. 9Ley 1111/06INHIBITORIO
23 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre la presunta inexequibilidad de los articulos 9, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 y, la expresion "nacionales" contenida en los articulos 10 literal a) y 28 de la Ley 1111 de 2006.
  2. SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-655 de 2007 en lo concerniente al articulo 53 de la Ley 1111 de 2006, que fue declarado inexequible.
  3. TERCERO. DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones "a 31 de diciembre de 2006" del articulo 3 inciso primero; "a 31 de diciembre de 1991" del articulo 3 inciso 2; "hasta el ano gravable de 2006" del articulo 6deg; "nacionales" del articulo 10 literal a); "a partir del ano gravable de 2002" del articulo 10 literal d); "a partir del 1deg de enero de 2003" del articulo 11; "a 31 de diciembre de 2006" del articulo 17; "hasta el ano gravable de 2006" del articulo 18; "a 31 de diciembre de 2006"del articulo 19; "del ano 2007" del articulo 26; "del ano 2007" del articulo 28; "nacionales" del articulo 28, "antes de la vigencia de esta ley", "del ano 2007", "2005", "2006" del articulo 54 inciso 1 y literales a) b) y c); "antes de la vigencia de esta ley", "del ano 2007" y "de 2005" del articulo 55 incisos
  4. primero. y segundo; "y correspondiente al ano 2006" del articulo 76 paragrafo 4; todas de la Ley 1111 de 2006, por los cargos estudiados.
  5. CUARTO. DECLARAR EXEQUIBLES los articulos 16, 69, 71, 73, 76 y 77, por los cargos analizados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónManuel José Cepeda EspinosaAclaraciónEduardo Montealegre LynettSalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por63
C-219/24Norma Sobre Tasa Mínima De Tributación Para Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta No Desconoce Principios De Consecutividad E Identidad Flexible En El Trámite Legislativo.C-036/24Sobretasa Del Impuesto Sobre La Renta Aplicable A Empresas Que Desarrollen La Actividad Económica De Extracción De Carbón No Vulnera Los Principios De Legalidad, Certeza, Soberanía, Irretroactividad Y Equidad En Materia Tributaria.C-019/24Exequibilidad De Normas Sobre Modificación Introducida En La Reforma Tributaria A Los Delitos Fiscales; Determinación Del Ingreso Base De Cotización Para Los Independientes; Y Reducción Transitoria De Sanciones Propuestas O Determinadas Por La Ugpp Respecto De Contribuciones Parafiscales De Seguridad Social. Frente A Otras Disposiciones Demandadas, Resolvió Estarse A Lo Resuelto En Las Sentencias C-384/23 Y C-390/23.C-489/23Inconstitucionalidad De La Prohibición De Deducción De Las Regalías De La Base Gravable Del Impuesto De Renta De Las Empresas Dedicadas A La Exploración Y Explotación De Recursos Naturales No RenovablesC-390/23Reforma Tributaria Para La Igualdad Y La Justicia Social. Prórroga De Los Decretos Legislativos 560 Y 772 De 2020 Y Sus Decretos Reglamentarios. Medidas Transitorias De Insolvencia.C-306/22Cajas De Compensación Familiar. Inclusión En La Ley Del Presupuesto Nacional Para La Vigencia 2022, Del Requisito De Agrupación De Un Número De Empleadores Que Tengan A Su Servicio Un Número De Diez Mil Trabajadores Afiliados Para Obtención De Personería.
Ver las 63

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.