C-668 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Hernan Antonio Barrera Bravo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Vulneración al incluir norma sobre prestaciones y bonificaciones de Secretarios Generales, Subsecretarios Generales y de Comisión del Congreso de la República
- Inclusión de norma marco en ley ordinaria
- Norma que los asimila como altos funcionarios del Estado para efectos prestacionales y de bonificaciones
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 998 de 2005 articulo 69.
Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2006.
Para todos los efectos prestacionales y de bonificaciones los secretarios generales subsecretarios generales y de comisión del congreso de la república tendrán los mismos derechos y garantías que los altos funcionarios del estado.
El demandante considera que la norma acusada quebranta los articulos s. 113 150 num. 19 lit.
E) 158 169 y 346 de la constitución política.
Inexequibilidad de la norma demandada.
La corte observa que de modo manifiesto dicha disposición no estima un ingreso ni autoriza un gasto ni constituye un instrumento o herramienta para la debida ejecución del presupuesto correspondiente a la citada vigencia fiscal y por el contrario modifica o adiciona las leyes 4ª de 1992 y 332 de 1996 con un efecto sustantivo y permanente por lo cual vulnera el principio de unidad de materia consagrado en los arts. 158 y 169 de la constitución política.
Inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 998/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- DECLARAR INEXEQUIBLE el Art. 69 de la Ley 998 de 2005.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.