C-306 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Barrios Cabrera Alejandra Y Otro·Demandado Ley 2159 De 2021
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Naturaleza y régimen
- Concepto
- Pago corresponde a la Caja de Compensación
- Requisitos
- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-153/22
- Vulneración produce inexequibilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
- Efectos retroactivos
- Recursos constituyen contribución parafiscal
- Naturaleza jurídica
- Vulnera principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia
- Disposiciones que se incluyan no pueden tener vocación de permanencia, modificar reglas generales o establecer normas autónomas de carácter material
- Composición
- Recursos parafiscales no hacen parte
- Contenido y alcance
- Configuración por declaratoria de inexequibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad en contra de los artículos 124 y 132 de la Ley 2159 de 2021, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
En dos demandas formuladas de manera independiente las demandantes alegaron que las disposiciones acusadas violaban los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible, así como la especialización del trabajo legislativo.
De manera particular argumentaron que el artículo 124 violó, además, la reserva de ley estatutaria al ser incorporado en una ley ordinaria.
Respecto a las acusaciones hechas contra el artículo 124 la Corte advirtió que se configuraba la cosa juzgada absoluta, por lo que dispuso ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-153/22, mediante la cual se declaró su inexequibilidad.
En relación con los cargos ejercidos en contra del artículo 132, la Sala Plena concluyó que el mismo no guarda ninguna de las conexidades (temática, teleológica, causal y/o sistemática) que permiten verificar la unidad de materia entre una norma y la ley que la contiene.
Esto, puesto que la flexibilización en las condiciones para obtener el reconocimiento de la personería jurídica como caja de compensación familiar no puede entenderse como una norma dirigida a permitir o facilitar la correcta ejecución del presupuesto que prevé la Ley 2159.
Con base en lo anterior, el mencionado artículo fue declarado INEXEQUIBLE.
La Corporación precisó que esta inexequibilidad da lugar a la reviviscencia de la versión original del numeral 2 del artículo 40 de la Ley 21 de 1982.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 21/82. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- PRIMERO. Estarse a lo resuelto en Sentencia C-153 de 2022 que declaró la inexequibilidad del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, en los términos previstos en dicha providencia.
- SEGUNDO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo 132 de la Ley 2159 de 2021, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022" con efectos retroactivos, a partir de su expedición.
- TERCERO. DISPONER la reviviscencia de manera simultánea del numeral 2 del artículo 40 de la Ley 21 de 1982.
- Notifíquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.