Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de septiembre de 2022Sala Plena

C-306 de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Barrios Cabrera Alejandra Y Otro·Demandado Ley 2159 De 2021

Tema · dato duro
Cajas De Compensación Familiar. Inclusión En La Ley Del Presupuesto Nacional Para La Vigencia 2022, Del Requisito De Agrupación De Un Número De Empleadores Que Tengan A Su Servicio Un Número De Diez Mil Trabajadores Afiliados Para Obtención De Personería.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Subsidio Familiar
  • Alcance
  • Naturaleza y régimen
  • Concepto
  • Pago corresponde a la Caja de Compensación
  • Requisitos
Demanda De Inconstitucionalidad Contra La Ley 2159 De 2021
  • Estarse a lo resuelto en la sentencia C-153/22
Caja De Compensacion Familiar
  • Recursos constituyen contribución parafiscal
  • Naturaleza jurídica
Ley De Presupuesto
  • Disposiciones que se incluyan no pueden tener vocación de permanencia, modificar reglas generales o establecer normas autónomas de carácter material
Presupuesto General De La Nacion
  • Composición
  • Recursos parafiscales no hacen parte
Cosa Juzgada Constitucional Absoluta
  • Configuración por declaratoria de inexequibilidad
12 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demandas de inconstitucionalidad en contra de los artículos 124 y 132 de la Ley 2159 de 2021, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

En dos demandas formuladas de manera independiente las demandantes alegaron que las disposiciones acusadas violaban los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible, así como la especialización del trabajo legislativo.

De manera particular argumentaron que el artículo 124 violó, además, la reserva de ley estatutaria al ser incorporado en una ley ordinaria.

Respecto a las acusaciones hechas contra el artículo 124 la Corte advirtió que se configuraba la cosa juzgada absoluta, por lo que dispuso ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-153/22, mediante la cual se declaró su inexequibilidad.

En relación con los cargos ejercidos en contra del artículo 132, la Sala Plena concluyó que el mismo no guarda ninguna de las conexidades (temática, teleológica, causal y/o sistemática) que permiten verificar la unidad de materia entre una norma y la ley que la contiene.

Esto, puesto que la flexibilización en las condiciones para obtener el reconocimiento de la personería jurídica como caja de compensación familiar no puede entenderse como una norma dirigida a permitir o facilitar la correcta ejecución del presupuesto que prevé la Ley 2159.

Con base en lo anterior, el mencionado artículo fue declarado INEXEQUIBLE.

La Corporación precisó que esta inexequibilidad da lugar a la reviviscencia de la versión original del numeral 2 del artículo 40 de la Ley 21 de 1982.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 21/82. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 40Ley 21/82REVIVISCENCIA
Art. 124Ley 2159/21ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 132Ley 2159/21INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«con efectos retroactivos, a partir de su expedición.»
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. PRIMERO. Estarse a lo resuelto en Sentencia C-153 de 2022 que declaró la inexequibilidad del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, en los términos previstos en dicha providencia.
  2. SEGUNDO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo 132 de la Ley 2159 de 2021, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022" con efectos retroactivos, a partir de su expedición.
  3. TERCERO. DISPONER la reviviscencia de manera simultánea del numeral 2 del artículo 40 de la Ley 21 de 1982.
  4. Notifíquese y cúmplase.
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. Con aclaración de voto
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. HERNÁN CORREA CARDOZO
  21. Magistrado (E)
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. Con aclaración de voto
  25. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.