C-168 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jiménez López Carlos Abraham·Demandado Ley 2299 De 2023
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre casos en que se viola el principio de unidad de materia
- Jurisprudencia constitucional sobre casos en que no se viola el principio de unidad de materia
- Contenido y alcance
- Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
- No se vulnera en norma destinada a financiar el déficit de los sistemas integrados de transporte masivo y sistemas estratégicos de transporte, incluida en ley de adición presupuestal
- Aplicación respecto de norma que ha dejado de regir
- Hipótesis excepcional cuando disposición ha dejado de producir efectos jurídicos
- Aplicación del principio de unidad de materia
- Procedencia respecto de normas vigentes o de aquellas que habiendo perdido su vigencia pueden continuar produciendo efectos jurídicos
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 2299 de 2023, por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023.
El demandante adujo que la disposición acusada desconoce el principio de unidad de materia consagrado en los artículos 158 y 169 de la Constitución, por cuanto ordena la modificación de contratos estatales de concesión y operación de sistemas integrados de transporte masivo (SITM) y/o sistemas estratégicos de transporte público (SETP), o su terminación unilateral, sin que sea una ley de adición presupuestal el mecanismo válido para hacerlo.
La Corte concluyó que el parágrafo cuestionado no infringió el principio de unidad de materia.
Se sustentó la anterior premisa en los siguientes argumentos: 1º.
Los tres contenidos normativos incluidos en el parágrafo revisado guardan un vínculo instrumental con el tema presupuestal, en tanto están orientados a garantizar la adecuada ejecución del presupuesto general de la Nación, específicamente del rubro destinado a financiar el déficit de los SITM y los SETP. 2º.
No modificó normas sustantivas.
Al respecto se precisó que, tanto de su literalidad como de los antecedentes legislativos, no se infirió el propósito de modificar la normatividad general en materia de contratación sino, más bien, el de darle cumplimiento. 3º.
La norma acusada no tuvo vocación de permanencia, por cuanto expresamente fijó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y no mantuvo sus efectos luego de esta fecha, con lo cual respeta el principio de anualidad que rige en materia de leyes de presupuesto.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación decidió EXEQUIBLE la disposición censurada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2299/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 2º del artículo 4 de la Ley 2299 de 2023 por el cargo examinado.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.