Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de mayo de 2024Sala Plena

C-168 de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jiménez López Carlos Abraham·Demandado Ley 2299 De 2023

Tema · dato duro
Norma Incluida En Ley De Adición Presupuestal, Que Ordena A Las Entidades Territoriales Determinar Los Efectos Económicos Adversos Que Hayan Afectado De Manera Grave El Equilibrio Económico De Los Contratos De Concesión Y Operación De Los Sitm Y Los Setp, No Vulnera Principio De Unidad De Materia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley De Presupuesto
  • Jurisprudencia constitucional sobre casos en que se viola el principio de unidad de materia
  • Jurisprudencia constitucional sobre casos en que no se viola el principio de unidad de materia
Principio De Unidad De Materia
  • Contenido y alcance
  • Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
  • No se vulnera en norma destinada a financiar el déficit de los sistemas integrados de transporte masivo y sistemas estratégicos de transporte, incluida en ley de adición presupuestal
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Aplicación respecto de norma que ha dejado de regir
Control Constitucional
  • Hipótesis excepcional cuando disposición ha dejado de producir efectos jurídicos
Ley Anual De Presupuesto
  • Aplicación del principio de unidad de materia
Control De Constitucionalidad
  • Procedencia respecto de normas vigentes o de aquellas que habiendo perdido su vigencia pueden continuar produciendo efectos jurídicos
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 2299 de 2023, por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023.

El demandante adujo que la disposición acusada desconoce el principio de unidad de materia consagrado en los artículos 158 y 169 de la Constitución, por cuanto ordena la modificación de contratos estatales de concesión y operación de sistemas integrados de transporte masivo (SITM) y/o sistemas estratégicos de transporte público (SETP), o su terminación unilateral, sin que sea una ley de adición presupuestal el mecanismo válido para hacerlo.

La Corte concluyó que el parágrafo cuestionado no infringió el principio de unidad de materia.

Se sustentó la anterior premisa en los siguientes argumentos: 1º.

Los tres contenidos normativos incluidos en el parágrafo revisado guardan un vínculo instrumental con el tema presupuestal, en tanto están orientados a garantizar la adecuada ejecución del presupuesto general de la Nación, específicamente del rubro destinado a financiar el déficit de los SITM y los SETP. 2º.

No modificó normas sustantivas.

Al respecto se precisó que, tanto de su literalidad como de los antecedentes legislativos, no se infirió el propósito de modificar la normatividad general en materia de contratación sino, más bien, el de darle cumplimiento. 3º.

La norma acusada no tuvo vocación de permanencia, por cuanto expresamente fijó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y no mantuvo sus efectos luego de esta fecha, con lo cual respeta el principio de anualidad que rige en materia de leyes de presupuesto.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación decidió EXEQUIBLE la disposición censurada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2299/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 4Ley 2299/23 «por el cargo analizado»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 2º del artículo 4 de la Ley 2299 de 2023 por el cargo examinado.
  2. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.