Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de noviembre de 2022Sala Plena

C-383 de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Uribe Barrera Juan Pablo Y Otros·Demandado Ley 2098 De 2021

Tema · dato duro
Prisión Perpetua Revisable. Reglamentación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Alcance del principio de proporcionalidad y razonabilidad de las penas
Cosa Juzgada Constitucional Absoluta
  • Configuración por declaratoria de inexequibilidad
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
Homicidio Agravado
  • Incremento punitivo desconoce principios de proporcionalidad y razonabilidad en materia penal
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Penal
  • Alcance
  • Límites implícitos y explícitos
Procesos De Subrogacion
  • Hipótesis posibles y solución en torno a la competencia de la Corte Constitucional
Control De Constitucionalidad De Norma Subrogada
  • Competencia de la Corte Constitucional en la medida que fue reproducida y continúa produciendo efectos jurídicos
14 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º a 7° y 9º a 27º de la Ley 2098 de 2021, por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez.

Los demandantes sustentaron sus reproches en tres cargos.

A saber: 1º.

Las disposiciones que regulan la pena de prisión perpetua revisable desconocen el artículo 34 del texto Superior. 2º.

El artículo 27 desconoce los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad temática. 3º.

El Legislador excedió su libertad de configuración en materia penal y desconoció el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) que existe en el sistema penitenciario y carcelario al proferir el precitado artículo.

Según los demandantes, los primeros 25 artículos eran contrarios al artículo 34 de la Carta porque regulaban la pena de prisión perpetua revisable.

Por su parte, el artículo 27 desconocía los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia porque regulaba un asunto que no tenía que conexidad con el objeto de la norma que lo contenía y fue incluido en el último debate sin discusión previa.

Asimismo, vulneraba el principio de proporcionalidad y razonabilidad en materia penal porque fue proferido sin justificación.

Respecto al primer cargo la Sala Plena encontró configurado el fenómeno de la cosa juzgada absoluta formal y, en tal sentido, resolvió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-155/22.

En relación con los otros cargos la Corte consideró que resultaba inconstitucional el incremento de la pena establecida para el delito de homicidio agravado (previsto en el art. 27 de la ley 2098 de 2021, subrogado por el inciso 1° del artículo 8° de la ley 2197 de 2022), por ser contrario al principio de proporcionalidad y razonabilidad de las penas en el marco del ECI en materia penitenciaria y carcelaria.

En este sentido declaró INEXEQUIBLE el pluricitado artículo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2098/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 2098/21ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 27Ley 2098/21INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-155 de 2022, en relación con las normas de la Ley 2098 de 2021 respecto de las cuales la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad sobreviniente con efectos retroactivos.
  2. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 27 de la Ley 2098 de 2021, subrogado por el inciso 1° del artículo 8° de la Ley 2197 de 2022.
  3. Comuníquese y cúmplase.
  4. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  5. Presidenta
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. MAGISTRADA
  10. Con aclaración de voto
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. Con salvamento parcial de voto
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. Con salvamento parcial de voto
  19. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  20. Magistrada
  21. Con salvamento parcial de voto
  22. HERNÁN CORREA CARDOZO
  23. Magistrado (E)
  24. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  25. Magistrado
  26. Con aclaración de voto
  27. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por8
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Ver las 8

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.