C-348 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Mejía Barcenas Carlos Andrés·Demandado Ley 599 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de procurar la función resocializadora de las personas condenadas a penas privativas de la libertad
- Casos en que existencia conlleva inexequibilidad de la norma
- Elementos que la configuran
- Configuración
- Dignidad humana como fundamento constitucional
- Improcedencia
- Seguimiento en materia penitenciaria y carcelaria
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Deberes que le impone el reconocimiento de la dignidad humana como su fundamento
- Resocialización como garantía de la dignidad humana
- Inconstitucional requisito de contar con diagnóstico de enfermedad muy grave
- Procedencia en casos de enfermedades incompatibles con la vida en reclusión
- Mínimos asegurables constitucionales en materia de salud
- Respeto a la dignidad humana de los reclusos
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente
- Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
- Distinción
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 68 (parcial) de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.
Según el demandante, el enunciado cuestionado incurre en una omisión legislativa relativa y desconoce los artículos 1º, 2º, 13, 85, 93 y 94 de la Constitución Política y, por la remisión normativa del artículo 93 Superior, también los artículos 4º y 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ello por cuanto el Congreso de la República previó la procedencia de la reclusión domiciliaria u hospitalaria únicamente si se cumple el requisito de padecer una “enfermedad muy grave y al hacerlo excluyó las enfermedades que no tienen tal calificativo de acuerdo con la ciencia y la práctica médica, pero que son, en cualquier caso, incompatibles con la vida en prisión.
La Corte se pronunció sobre la siguiente temática: 1º.
El margen de configuración legislativa en materia penal y penitenciaria. 2º.
El Estado de derecho, la dignidad humana y la resocialización como fin primordial de la pena. 3º.
Reiteración de jurisprudencia acerca de la relación de especial sujeción y su consecuencia en los derechos fundamentales; y, 4º.
Los estándares impuestos a la política criminal en virtud del Estado de Cosas Inconstitucional en cárceles, prisiones y los llamados centros de detención transitoria.
Se declaró la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “muy grave” contenida tanto en el título como en el inciso 1º del artículo 68 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
La Sala Plena encontró acreditada la omisión legislativa relativa y, además, consideró que esta genera una desigualdad de trato que a su vez desconoce o amenaza diversos derechos fundamentales intangibles a raíz de una condena.
Precisó que, mantener a la persona privada de la libertad en una prisión cuando ello es incompatible con su condición de salud atenta contra la dignidad y puede convertirse en un trato cruel, inhumano y degradante que puede conducir a un agravamiento de su salud y a una lesión del derecho al máximo nivel posible de bienestar.
Así mismo, que puede poner en riesgo la vida y, en cualquier caso, alejarla de las condiciones de dignidad que promueve el ordenamiento constitucional.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Primero. Declarar la inexequibilidad de la expresión "muy grave", contenida tanto en el título como en el inciso 1º del artículo 68 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.