C-110 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Arrieta Burgos Enán Enrique Y Otros·Demandado Código Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede pronunciamiento de fondo del cargo
- Configuración
- Jurisprudencia constitucional
- Cobija a los distintos modos de descendencia de estos, bien fuera de índole matrimonial, extramatrimonial o adoptiva
- Configuración
- Control jurisdiccional
- Comprende a los parientes civiles del causante
- Prohibición de discriminación por razón del origen familiar
- Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
- Configuración
- Existencia conlleva a sentencia integradora
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1122 (parcial) del Código Civil.
El artículo precitado, referente a las asignaciones indeterminadas, establece que “Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión abintestato, teniendo lugar el derecho de representación, en conformidad con las reglas legales; salvo que a la fecha del testamento haya habido uno solo en este grado, pues entonces se entenderán llamados al mismo tiempo los del grado inmediato”.
Los demandantes alegaron que la expresión “consanguíneos” constituye una omisión legislativa relativa que viola los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución Política.
Lo anterior porque prevé que, ante una asignación testamentaria indeterminada para los parientes del causante, esta solo pueda atribuírsele a sus parientes consanguíneos, pero no a sus parientes civiles, lo que trasgrede el principio de igualdad en las relaciones familiares y la prohibición de discriminación por razones de origen familiar.
La Corte realizó una integración normativa de la expresión «consanguíneos» con el resto del siguiente apartado del artículo acusado y declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión: «Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión abintestato», bajo el entendido de que los efectos de la norma también comprenden a los parientes civiles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión "Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión abintestato", incluida en el artículo 1122 del Código Civil, bajo el entendido de que los efectos de la norma también comprenden a los parientes civiles.
- Notifíquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con excusa
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.