Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de abril de 2023Sala Plena

C-110 de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Arrieta Burgos Enán Enrique Y Otros·Demandado Código Civil

Tema · dato duro
Las Asignaciones Testamentarias Indeterminadas Se Entienden Que Han Sido Dejadas A Los Consanguíneos Más Próximos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inconstitucionalidad Sobreviniente
  • Procede pronunciamiento de fondo del cargo
  • Configuración
  • Jurisprudencia constitucional
Prohibicion De Discriminacion Fundada En El Origen Familiar
  • Cobija a los distintos modos de descendencia de estos, bien fuera de índole matrimonial, extramatrimonial o adoptiva
Asignaciones Testamentarias Indeterminadas
  • Comprende a los parientes civiles del causante
Derecho A La Igualdad
  • Prohibición de discriminación por razón del origen familiar
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
Omisión Legislativa Relativa
  • Configuración
  • Existencia conlleva a sentencia integradora
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1122 (parcial) del Código Civil.

El artículo precitado, referente a las asignaciones indeterminadas, establece que “Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión abintestato, teniendo lugar el derecho de representación, en conformidad con las reglas legales; salvo que a la fecha del testamento haya habido uno solo en este grado, pues entonces se entenderán llamados al mismo tiempo los del grado inmediato”.

Los demandantes alegaron que la expresión “consanguíneos” constituye una omisión legislativa relativa que viola los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución Política.

Lo anterior porque prevé que, ante una asignación testamentaria indeterminada para los parientes del causante, esta solo pueda atribuírsele a sus parientes consanguíneos, pero no a sus parientes civiles, lo que trasgrede el principio de igualdad en las relaciones familiares y la prohibición de discriminación por razones de origen familiar.

La Corte realizó una integración normativa de la expresión «consanguíneos» con el resto del siguiente apartado del artículo acusado y declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión: «Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión abintestato», bajo el entendido de que los efectos de la norma también comprenden a los parientes civiles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1122Ley 84/73 «de la expresión “Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión abintestato”, incluida en el artículo 1122 del Código Civil, bajo el entendido de que los efectos de la norma también comprenden a los parientes civiles»EXEQUIBLE
Art. 1122Ley 57/87 «Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión abintestato»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión "Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión abintestato", incluida en el artículo 1122 del Código Civil, bajo el entendido de que los efectos de la norma también comprenden a los parientes civiles.
  2. Notifíquese y cúmplase.
  3. DIANA FAJARDO RIVERA
  4. Presidenta
  5. NATALIA ÁNGEL CABO
  6. Magistrada
  7. Ausente con excusa
  8. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  9. Magistrado
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  17. Magistrada
  18. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  19. Magistrada
  20. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  21. Magistrado
  22. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.