T-068 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Maria Y Juana·Demandado Almacenes Exito S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía constitucional
- Orden a Centro Comercial y empresa de vigilancia ofrecer excusa pública en caso de discriminación por orientación sexual diversa
- Orden a la empresa de vigilancia capacitar empleados en materia de derechos de las personas con orientación sexual diversa
- Caso en que pareja del mismo sexo es recriminada por manifestaciones de afecto en centro comercial
- Constituye un criterio sospechoso de diferenciación
- Alcance
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Lineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión
- Inexistencia por cuanto es procedente la protección de la garantía de no repetición, con el fin de prevenir futuras violaciones de los derechos fundamentales
- Línea jurisprudencial
- Marco normativo y jurisprudencial
- Mecanismos internacionales de protección
- Competencia para disponer de las limitaciones a la libertad individual
- Responsabilidad directa e indirecta por los actos o hechos que puedan causar daño las personas que los representan o actúan por ellas
- Carga dinámica de la prueba a favor de persona discriminada por razón de orientación sexual en centro comercial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las actoras son una pareja de mujeres lesbianas que consideran que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, al ser recriminadas por personal de seguridad del centro comercial accionado, por realizar manifestaciones púbicas de afecto al interior de sus instalaciones. 1º.
El derecho a no ser discriminado. 2º.
La discriminación por razón de la orientación sexual diversa. 3º.
Los comportamientos que afectan la tranquilidad en espacios públicos o semipúblicos y la función de los servicios de vigilancia y seguridad privada y, 4º.
La invisibilizacion de las personas LGBTI en dichos espacios.
La Corte concluyó que las garantías constitucionales invocadas por las peticionarias fueron vulneradas al haber sido discriminadas por realizar manifestaciones públicas de afecto, sin que existiera alguna evidencia de que su comportamiento trasgrediera el ordenamiento legal o las normas que garantizaban la convivencia pacífica.
Con base en lo anterior, se CONCEDIÓ el amparo invocado.
De manera específica se ordenó a los accionados disponer un espacio apropiado y abierto al público dentro de las instalaciones del Centro Comercial, en el cual deben ofrecer disculpas públicas a las accionantes por los hechos que dieron origen a la presente acción de tutela.
Así mismo, se ordenó a Almacenes Éxito comunicar su política institucional en materia de respecto a los derechos de las personas LGBTI a la empresa de seguridad cuestionada y, a ésta, le ordenó capacitar a sus empleados en dicha materia, así como adoptar las medidas adecuadas y necesarias para evitar que sus empleados vuelvan a cometer actos de discriminación a causa de la orientación sexual de las personas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. Por las razones y en los términos de esta providencia, REVOCAR las sentencias proferidas el 29 de noviembre de 2019 por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, y el 6 de febrero de 2020 por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, por medio de las cuales se negó la acción de tutela interpuesta por las accionantes. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, a no ser discriminadas, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana de Juana y María, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. DECLARAR que Juana y María sufrieron un acto de discriminación por parte de una vigilante de la empresa Miro Seguridad LTDA que prestaba sus servicios al Centro Comercial Viva de Barranquilla por el hecho de manifestar públicamente su afecto.
- Tercero. ORDENAR a Almacenes Éxito S.A. y Miro Seguridad LTDA que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, dispongan un espacio apropiado y abierto al público dentro de las instalaciones del Centro Comercial Viva de Barranquilla, en el cual deberán ofrecer disculpas públicas a Juana y María por los hechos que dieron origen a la acción de tutela de la referencia y la vulneración a sus derechos fundamentales. A dicho acto deberán invitar a participar a las accionantes.
- Cuarto. ORDENAR a Almacenes Éxito S.A. que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, comunique su política institucional en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI a la empresa Miro Seguridad LTDA.
- Quinto. ORDENAR a la empresa Miro Seguridad LTDA que capacite a sus empleados en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI y adopte las medidas adecuadas y necesarias para evitar que sus empleados vuelvan a cometer actos de discriminación a causa de la orientación sexual de las personas. La empresa Miro Seguridad LTDA deberá presentar un informe al juez de primera instancia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, en el que establezca cuáles son las medidas concretas que se adoptarán y cómo se van a aplicar.
- Sexto. COMPULSAR copias de todo lo actuado a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que, con base en la Circular Externa número 20157000000195 del siete (7) de septiembre de 2015 de dicha entidad y dentro de sus competencias, si fuera procedente, adelante las investigaciones correspondientes contra la empresa Miro Seguridad LTDA por los hechos que dieron origen a la acción de tutela de la referencia.
- Séptimo. EXHORTAR al Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y al Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla que, en adelante, sigan la jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con la prohibición de discriminación de las personas LGBTI.
- Octavo. REMITIR al Juzgado de primera instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaria General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico al despacho correspondiente.
- Noveno. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.