T-199 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Paula·Demandado Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
- Se realizó procedimiento de afirmación de identidad sexual y de género
- Vulneración por falta de valoración oportuna, eficaz e integral
- Acceso integral a los servicios y tecnologías en salud que se requieran en tratamiento de afirmación de identidad sexual y de género
- Jurisprudencia constitucional
- Tratamiento para procedimiento de afirmación de identidad sexual y de género
- Inexistencia para el caso
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- No vulneración por parte de la EPS, quien ha brindado atención y acceso a los servicios médicos
- Diferencias
- Ámbito de protección
- Alcance y contenido
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se acusa la EPS que negó a la actora, una mujer transgénero, la autorización de la cirugía de transformación de genitales externos para afirmación sexual y de género.
La entidad alegó la inexistencia de orden médica que prescribiera la cirugía.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho a la salud de las personas transgénero. 2º.
El derecho al diagnóstico de estas personas. 3º.
La identidad de género y su protección constitucional.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que a la actora le fue autorizado y practicado el procedimiento quirúrgico requerido, motivo por el cual declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, en atención a que la accionada no actuó con la debida diligencia en relación con la materialización de los derechos a la salud e identidad de la peticionaria, concluyó la Corte que la completa garantía de las personas transgénero que buscan iniciar su proceso de afirmación de sexo implica que: i) los servicios de salud prescritos por el médico tratante se presten de manera oportuna, eficaz e integral; (ii) no se impongan obstáculos de carácter administrativo que impidan al sujeto llevar a buen término el proceso; (iii) no se consideren los procedimientos médicos ordenados por los profesionales de la salud que tengan como fin lograr la afirmación, como si estos fueran de carácter simplemente estético, y (iv) no se pierda de vista que el diagnóstico de estas personas es de gran importancia, porque tienen derecho a ser valoradas de manera adecuada y completa y a ser informadas sobre los procedimientos y tratamientos que se deben adelantar para lograr la respectiva afirmación.
Por lo anterior, se instó a la EPS para que adecue los procedimientos y servicios a los parámetros establecidos en la ley y la jurisprudencia constitucional en relación con la adecuada garantía de los derechos a la salud y a la identidad de género de sus afiliados que se encuentren en proceso de afirmación de sexo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el curso del presente proceso, mediante el Auto del 5 de septiembre de 2022.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia del 11 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado 7° Civil del Circuito de Cali, que confirmó la Sentencia dictada por el Juzgado 16 Civil Municipal de Oralidad de Cali, el 27 de enero de 2021, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Paula en contra de la EPS. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un hecho superado, respecto de la solicitud de autorización del procedimiento de vaginoplastia y de la petición presentada el 30 de noviembre de 2021.
- TERCERO. INSTAR a la EPS para que adecue los procedimientos y servicios a los parámetros establecidos en la ley y la jurisprudencia constitucional en relación con la adecuada garantía de los derechos a la salud y a la identidad de género de sus afiliados que se encuentren en proceso de afirmación de sexo.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS que brinde el tratamiento integral en salud solicitado por la accionante, de conformidad con lo prescrito por los médicos tratantes, en el marco del proceso de afirmación de sexo.
- QUINTO. PREVENIR a la EPS para que cumpla con los plazos legales para responder los derechos de petición presentados por sus afiliados.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- SÉPTIMO. LÍBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- Con salvamento y aclaración parcial de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.