Micelio
Sentencia de Tutela2 de junio de 2023

T-199 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Paula·Demandado Eps

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Derecho Al Diagnóstico Y Al Tratamiento Médico En Los Procesos De Reasignación De Sexo Y De Afirmación De Identidad De Género.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
  • Se realizó procedimiento de afirmación de identidad sexual y de género
Derecho Al Diagnóstico En Proceso De Reafirmación Sexual
  • Vulneración por falta de valoración oportuna, eficaz e integral
Derecho A La Salud De Personas Transgenero En Procesos De Reafirmacion Sexual
  • Acceso integral a los servicios y tecnologías en salud que se requieran en tratamiento de afirmación de identidad sexual y de género
Derecho A La Salud De Personas Transgenero
  • Jurisprudencia constitucional
  • Tratamiento para procedimiento de afirmación de identidad sexual y de género
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Derecho A La Salud
  • No vulneración por parte de la EPS, quien ha brindado atención y acceso a los servicios médicos
Derecho Fundamental A La Identidad De Genero
  • Ámbito de protección
  • Alcance y contenido
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Derecho Al Diagnóstico
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se acusa la EPS que negó a la actora, una mujer transgénero, la autorización de la cirugía de transformación de genitales externos para afirmación sexual y de género.

La entidad alegó la inexistencia de orden médica que prescribiera la cirugía.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho a la salud de las personas transgénero. 2º.

El derecho al diagnóstico de estas personas. 3º.

La identidad de género y su protección constitucional.

En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que a la actora le fue autorizado y practicado el procedimiento quirúrgico requerido, motivo por el cual declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, en atención a que la accionada no actuó con la debida diligencia en relación con la materialización de los derechos a la salud e identidad de la peticionaria, concluyó la Corte que la completa garantía de las personas transgénero que buscan iniciar su proceso de afirmación de sexo implica que: i) los servicios de salud prescritos por el médico tratante se presten de manera oportuna, eficaz e integral; (ii) no se impongan obstáculos de carácter administrativo que impidan al sujeto llevar a buen término el proceso; (iii) no se consideren los procedimientos médicos ordenados por los profesionales de la salud que tengan como fin lograr la afirmación, como si estos fueran de carácter simplemente estético, y (iv) no se pierda de vista que el diagnóstico de estas personas es de gran importancia, porque tienen derecho a ser valoradas de manera adecuada y completa y a ser informadas sobre los procedimientos y tratamientos que se deben adelantar para lograr la respectiva afirmación.

Por lo anterior, se instó a la EPS para que adecue los procedimientos y servicios a los parámetros establecidos en la ley y la jurisprudencia constitucional en relación con la adecuada garantía de los derechos a la salud y a la identidad de género de sus afiliados que se encuentren en proceso de afirmación de sexo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el curso del presente proceso, mediante el Auto del 5 de septiembre de 2022.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia del 11 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado 7° Civil del Circuito de Cali, que confirmó la Sentencia dictada por el Juzgado 16 Civil Municipal de Oralidad de Cali, el 27 de enero de 2021, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Paula en contra de la EPS. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un hecho superado, respecto de la solicitud de autorización del procedimiento de vaginoplastia y de la petición presentada el 30 de noviembre de 2021.
  3. TERCERO. INSTAR a la EPS para que adecue los procedimientos y servicios a los parámetros establecidos en la ley y la jurisprudencia constitucional en relación con la adecuada garantía de los derechos a la salud y a la identidad de género de sus afiliados que se encuentren en proceso de afirmación de sexo.
  4. CUARTO. ORDENAR a la EPS que brinde el tratamiento integral en salud solicitado por la accionante, de conformidad con lo prescrito por los médicos tratantes, en el marco del proceso de afirmación de sexo.
  5. QUINTO. PREVENIR a la EPS para que cumpla con los plazos legales para responder los derechos de petición presentados por sus afiliados.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
  7. SÉPTIMO. LÍBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  8. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  9. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  10. Magistrado
  11. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  12. Magistrada
  13. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  14. Magistrada
  15. Con salvamento y aclaración parcial de voto
  16. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.