T-218 de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Claudio·Demandado Direccion General De Sanidad Militar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Cambio de sexo
- Requisitos
- Vulneración por falta de valoración oportuna, eficaz e integral
- Menor con cierto grado de autonomía es libre para autorizar procedimientos médicos que afectan su identidad sexual
- Acceso integral a los servicios y tecnologías en salud que se requieran en tratamiento de afirmación de identidad sexual y de género
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración al exigir mayoría de edad para acceder a tratamiento de afirmación de género
- Decisión acerca de acceder o no a una intervención en el ámbito de la salud debe en principio tomar en cuenta la capacidad
- Definiciones
- Límites y condiciones según la etapa de la vida
- Protección cualificada contra la discriminación
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
- Su protección no puede estar condicionada a criterios físicos, médicos o psicológicos de comprobación
- No existe un único hito para establecer el momento a partir del cual una persona determina su identidad de género
- Definición
- Ámbito de protección
- Alcance y contenido
- Elementos y principios
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este asunto se tiene que el actor, al momento de interponer la acción de tutela, era un joven de 16 años diagnosticado con disforia de género.
Para recibir el tratamiento hormonal para la reafirmación de género, el peticionario acudió a distintas especialidades médicas como medicina interna, psicología, pediatría y psiquiatría infantil y en estas consultas se confirmó el diagnostico y avaló la aptitud del joven para recibir el tratamiento solicitado.
A pesar de lo anterior, la endocrinóloga pediátrica que lo atendió le indicó que el suministro del referido tratamiento hormonal requería el cumplimiento de la mayoría de edad.
El mencionado concepto no contó con ninguna justificación técnica o científica y por eso se interpuso la solicitud de amparo y se pidió la atención de otro especialista en endocrinología pediátrica que tenga el conocimiento para tratar a niños y adolescentes transgénero.
Se hacen precisiones preliminares sobre: 1º.
La identidad de género como manifestación de la autodeterminación del individuo y su protección sin poder estar condicionada a criterios físicos, médicos o psicológicos de comprobación. 2º.
Las reglas acerca del derecho a la salud de las personas transgénero. 3º.
El derecho al diagnóstico en los procesos de reafirmación de género y la autonomía médica y, 4º.
La autonomía de los menores de edad y su consentimiento informado para los procedimientos médicos de afirmación de género
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de única instancia, proferida el 11 de marzo de 2021 por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ciudad Girasol que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de Claudio. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por la existencia de un daño consumado en relación con los derechos fundamentales a la identidad de género, salud, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad.
- SEGUNDO. DECLARAR que la Clínica Camelia, por intermedio de la endocrinóloga pediátrica que atendió al accionante, vulneraron los derechos fundamentales de Claudio a la identidad de género, salud, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta sentencia.
- TERCERO. PREVENIR a la Clínica Camelia y a sus profesionales de la salud para que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en las actuaciones que le dieron origen a la presente acción de tutela, particularmente, que no impongan condicionamientos de edad para el suministro de tratamientos hormonales de afirmación de género a personas menores de edad.
- CUARTO. ORDENAR a la Clínica Camelia que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante las actividades de capacitación de sus profesionales de la salud sobre la intervención clínica en personas transgénero, en general, y de los menores de edad, en particular. Estas capacitaciones deben estar dirigidas a que el personal sanitario entienda las necesidades específicas de las personas transgénero en cuanto a la salud, y al abordaje de manera integral de la atención médica de esta población.
- QUINTO. ORDENAR a la Clínica Camelia que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, formule una guía de práctica clínica, con sus respectivos protocolos, para el tratamiento y seguimiento de las personas transgénero que solicitan o les son remitidos para la práctica de tratamientos médicos de afirmación de género. Para la formulación de esta guía deberán tenerse en cuenta los parámetros mínimos expuestos en el fundamento jurídico 60 de esta sentencia y podrá acudir al apoyo de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de las personas transgénero y solicitar el acompañamiento y asesoramiento del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces.
- SEXTO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Protección Social a que, en el término de un (1) año contado a partir de la notificación de esta providencia, y en el marco de sus competencias legales, emita la guía de práctica clínica, con sus respectivos protocolos, para la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.