Micelio
Sentencia de Tutela21 de junio de 2022

T-218 de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Claudio·Demandado Direccion General De Sanidad Militar

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado- Derecho Al Diagnóstico Y Al Tratamiento Médico En Los Procesos De Reasignación De Sexo Y De Afirmación De Identidad De Género De Menores De Edad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consentimiento Informado
  • Cambio de sexo
  • Requisitos
Derecho Al Diagnóstico En Proceso De Reafirmación Sexual
  • Vulneración por falta de valoración oportuna, eficaz e integral
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Menor con cierto grado de autonomía es libre para autorizar procedimientos médicos que afectan su identidad sexual
Derecho A La Salud De Personas Transgenero En Procesos De Reafirmacion Sexual
  • Acceso integral a los servicios y tecnologías en salud que se requieran en tratamiento de afirmación de identidad sexual y de género
Derecho A La Identidad De Género, Salud, Dignidad Humana Y Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Vulneración al exigir mayoría de edad para acceder a tratamiento de afirmación de género
Menor De Edad
  • Decisión acerca de acceder o no a una intervención en el ámbito de la salud debe en principio tomar en cuenta la capacidad
Autonomia De Los Menores De Edad
  • Límites y condiciones según la etapa de la vida
Personas Con Identidad De Genero Diversa Transgenero
  • Protección cualificada contra la discriminación
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Configuración
Derecho A La Salud
  • Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
Identidad De Genero Como Manifestacion De La Autodeterminacion Del Individuo
  • Su protección no puede estar condicionada a criterios físicos, médicos o psicológicos de comprobación
Identidad De Genero
  • No existe un único hito para establecer el momento a partir del cual una persona determina su identidad de género
Derecho Fundamental A La Identidad De Genero
  • Ámbito de protección
  • Alcance y contenido
Derecho Fundamental A La Salud
  • Elementos y principios
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Exhorto
  • Ministerio de Salud y Protección Social
Derecho Al Diagnóstico
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
25 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este asunto se tiene que el actor, al momento de interponer la acción de tutela, era un joven de 16 años diagnosticado con disforia de género.

Para recibir el tratamiento hormonal para la reafirmación de género, el peticionario acudió a distintas especialidades médicas como medicina interna, psicología, pediatría y psiquiatría infantil y en estas consultas se confirmó el diagnostico y avaló la aptitud del joven para recibir el tratamiento solicitado.

A pesar de lo anterior, la endocrinóloga pediátrica que lo atendió le indicó que el suministro del referido tratamiento hormonal requería el cumplimiento de la mayoría de edad.

El mencionado concepto no contó con ninguna justificación técnica o científica y por eso se interpuso la solicitud de amparo y se pidió la atención de otro especialista en endocrinología pediátrica que tenga el conocimiento para tratar a niños y adolescentes transgénero.

Se hacen precisiones preliminares sobre: 1º.

La identidad de género como manifestación de la autodeterminación del individuo y su protección sin poder estar condicionada a criterios físicos, médicos o psicológicos de comprobación. 2º.

Las reglas acerca del derecho a la salud de las personas transgénero. 3º.

El derecho al diagnóstico en los procesos de reafirmación de género y la autonomía médica y, 4º.

La autonomía de los menores de edad y su consentimiento informado para los procedimientos médicos de afirmación de género

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de única instancia, proferida el 11 de marzo de 2021 por el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ciudad Girasol que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de Claudio. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por la existencia de un daño consumado en relación con los derechos fundamentales a la identidad de género, salud, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad.
  3. SEGUNDO. DECLARAR que la Clínica Camelia, por intermedio de la endocrinóloga pediátrica que atendió al accionante, vulneraron los derechos fundamentales de Claudio a la identidad de género, salud, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  4. TERCERO. PREVENIR a la Clínica Camelia y a sus profesionales de la salud para que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en las actuaciones que le dieron origen a la presente acción de tutela, particularmente, que no impongan condicionamientos de edad para el suministro de tratamientos hormonales de afirmación de género a personas menores de edad.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Clínica Camelia que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante las actividades de capacitación de sus profesionales de la salud sobre la intervención clínica en personas transgénero, en general, y de los menores de edad, en particular. Estas capacitaciones deben estar dirigidas a que el personal sanitario entienda las necesidades específicas de las personas transgénero en cuanto a la salud, y al abordaje de manera integral de la atención médica de esta población.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Clínica Camelia que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, formule una guía de práctica clínica, con sus respectivos protocolos, para el tratamiento y seguimiento de las personas transgénero que solicitan o les son remitidos para la práctica de tratamientos médicos de afirmación de género. Para la formulación de esta guía deberán tenerse en cuenta los parámetros mínimos expuestos en el fundamento jurídico 60 de esta sentencia y podrá acudir al apoyo de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de las personas transgénero y solicitar el acompañamiento y asesoramiento del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces.
  7. SEXTO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Protección Social a que, en el término de un (1) año contado a partir de la notificación de esta providencia, y en el marco de sus competencias legales, emita la guía de práctica clínica, con sus respectivos protocolos, para la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género.
  8. SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Guillermo Guerrero Pérez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.