Micelio
Sentencia de Tutela24 de octubre de 2023

T-432 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Antonia·Demandado Nueva Eps

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico Y Dignidad Humana-Valoración Integral (Física Y Psicológica) Para Paciente Con Obesidad Que Solicita Procedimiento Quirúrgico Funcional (Cirugía Bariátrica O Bypass Gástrico).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Garantía de efectividad en el problema de salud pública de la obesidad mórbida
  • Vulneración cuando se hace nugatorio el derecho al diagnóstico
Derecho A La Salud
  • Cirugía bariátrica por obesidad mórbida
  • Derecho a recibir los tratamientos con implicaciones estéticas, que no buscan el embellecimiento sino la recuperación del estado físico previo a accidente, enfermedad o trauma
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Linea Jurisprudencial Relacionada Con El Problema De Salud Publica
  • Reiteración de jurisprudencia sobre la obesidad mórbida y la cirugía de By pass gástrico
Cirugía Plástica O Estética
  • Comprende aspectos como el bienestar emocional, social y psíquico
Exhorto
  • Gobierno Nacional
Derecho Al Diagnóstico
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, presenta desde edad temprana un diagnóstico de obesidad grado II, se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud y tiene clasificación grupo B2 del Sisbén, que corresponde a pobreza moderada.

Aduce que la EPS cuestionada vulneró sus derechos fundamentales, al realizar una valoración multidisciplinaria para determinar si era apta o no para la práctica de una cirugía bariátrica, desconociendo la orden de médico tratante y la necesidad del procedimiento para mejorar su calidad de vida y aliviar su patología.

Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.

El derecho a la salud y su faceta de diagnóstico. 2º.

El concepto de dignidad humana según la jurisprudencia constitucional. 3º.

La necesidad de reglamentar la Ley 1355 de 2009, por medio de la cual se definió a la obesidad y las enfermedades crónicas no trasmisibles asociadas a ésta, como una prioridad de salud pública y, 4º.

La práctica de cirugía bariátrica o bypass por laparoscopia con fines funcionales para pacientes con obesidad.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos el 23 de febrero de 2023 por el Juzgado de Familia de Los Patios, Norte de Santander y el 13 de abril de 2023 por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, respectivamente y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud -en su faceta de diagnóstico- y vida digna de Antonia y NEGAR el amparo del derecho al mínimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR a Nueva EPS S.A., que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, realice a Antonia, una valoración multidisciplinaria a través de una junta médica de especialistas que determine la viabilidad, efectividad y riesgos de una cirugía bariátrica.
  3. Tercero. ORDENAR a Nueva EPS S.A, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la realización de la junta médica, autorice y gestione la práctica del tratamiento a seguir que aquella dictamine para Antonia siempre que está última desee someterse a ese tratamiento.
  4. Cuarto. ORDENAR a Nueva EPS, para que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, ejecute las políticas existentes de prevención de la obesidad, de forma conjunta con el Ministerio de Salud y Protección Social y a partir de lo establecido por la Organización Mundial de la Salud. Así mismo, que constituya un programa de apoyo psicológico para los usuarios de su red que tienen sobrepeso.
  5. Quinto. DESVINCULAR a la IPS Gastroquirúrgica S.A.S y al médico tratante David Mauricio Figueroa Bohórquez por falta de legitimación en la causa por pasiva.
  6. Sexto. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que reglamente la Ley 1355 de 2009 por medio de la cual se definió a la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta, como una prioridad de salud pública. Lo anterior, teniendo en cuenta la prevalencia de las personas con exceso de peso en Colombia.
  7. Séptimo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.