T-432 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Antonia·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía de efectividad en el problema de salud pública de la obesidad mórbida
- Vulneración cuando se hace nugatorio el derecho al diagnóstico
- Cirugía bariátrica por obesidad mórbida
- Derecho a recibir los tratamientos con implicaciones estéticas, que no buscan el embellecimiento sino la recuperación del estado físico previo a accidente, enfermedad o trauma
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Concepto
- Dimensiones
- Reiteración de jurisprudencia sobre la obesidad mórbida y la cirugía de By pass gástrico
- Relación con el derecho al diagnóstico
- Comprende aspectos como el bienestar emocional, social y psíquico
- Gobierno Nacional
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, presenta desde edad temprana un diagnóstico de obesidad grado II, se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud y tiene clasificación grupo B2 del Sisbén, que corresponde a pobreza moderada.
Aduce que la EPS cuestionada vulneró sus derechos fundamentales, al realizar una valoración multidisciplinaria para determinar si era apta o no para la práctica de una cirugía bariátrica, desconociendo la orden de médico tratante y la necesidad del procedimiento para mejorar su calidad de vida y aliviar su patología.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
El derecho a la salud y su faceta de diagnóstico. 2º.
El concepto de dignidad humana según la jurisprudencia constitucional. 3º.
La necesidad de reglamentar la Ley 1355 de 2009, por medio de la cual se definió a la obesidad y las enfermedades crónicas no trasmisibles asociadas a ésta, como una prioridad de salud pública y, 4º.
La práctica de cirugía bariátrica o bypass por laparoscopia con fines funcionales para pacientes con obesidad.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos el 23 de febrero de 2023 por el Juzgado de Familia de Los Patios, Norte de Santander y el 13 de abril de 2023 por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, respectivamente y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud -en su faceta de diagnóstico- y vida digna de Antonia y NEGAR el amparo del derecho al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR a Nueva EPS S.A., que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, realice a Antonia, una valoración multidisciplinaria a través de una junta médica de especialistas que determine la viabilidad, efectividad y riesgos de una cirugía bariátrica.
- Tercero. ORDENAR a Nueva EPS S.A, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la realización de la junta médica, autorice y gestione la práctica del tratamiento a seguir que aquella dictamine para Antonia siempre que está última desee someterse a ese tratamiento.
- Cuarto. ORDENAR a Nueva EPS, para que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, ejecute las políticas existentes de prevención de la obesidad, de forma conjunta con el Ministerio de Salud y Protección Social y a partir de lo establecido por la Organización Mundial de la Salud. Así mismo, que constituya un programa de apoyo psicológico para los usuarios de su red que tienen sobrepeso.
- Quinto. DESVINCULAR a la IPS Gastroquirúrgica S.A.S y al médico tratante David Mauricio Figueroa Bohórquez por falta de legitimación en la causa por pasiva.
- Sexto. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que reglamente la Ley 1355 de 2009 por medio de la cual se definió a la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta, como una prioridad de salud pública. Lo anterior, teniendo en cuenta la prevalencia de las personas con exceso de peso en Colombia.
- Séptimo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.