T-235 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Leticia Bustamante De Ramirez Y Otros·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- EPS hizo entrega de pañales desechables
- Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y contenido
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Orden a EPS realizar una valoración médica para determinar, en qué cantidad requiere el accionante los elementos no previstos en el plan de beneficios (pañales, crema anti escaras, pañitos húmedos)
- Orden a EPS-S suministrar servicios y tecnologías complementarias prescritos por médico tratante
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Resolución 3951 de 2016
- Procedencia de la acción de tutela
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En varias acciones de tutela se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a E.P.S. que se negaron a autorizar la práctica y/o suministro de procedimientos, elementos o insumos excluidos del Plan de Beneficios de Salud y requeridos por pacientes considerados en situación de vulnerabilidad ya sea por presentar serios quebrantos de salud o por la edad que tienen, en tanto en su mayoría son adultos mayores o como en un caso, una menor de tres años.
En todos los asuntos se expuso la ausencia de recursos económicos para acceder a lo solicitado.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Contenido y alcance del derecho a la salud. 2º.
Circunstancias en las que el concepto proferido por un médico particular vincula a la entidad prestadora del servicio de salud, obligándola a acatarlo, modificarlo o desvirtuarlo con base en criterios científicos. 3º.
El procedimiento para el suministro de pañales desechables y pañitos húmedos según la Resolución 3951 de 2016. 4º.
La acción de tutela y el cubrimiento de insumos no incluidos en el POS, hoy Plan de Beneficios de Salud –PBS- y, 5º.
El alcance del principio de solidaridad respecto a sujetos que merecen especial protección constitucional.
En todos los casos se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- o y 22 de septiembre de 2017, proferidas por los Juzgados 11 Civil Municipal de Oralidad y
- Primero. Civil del Circuito de Medellin (Maria Leticia Bustamante de Ramirez como agente oficioso de Luis Nolberto Ramirez Mejia -Expediente T-6.569.299), en cuanto concedieron el amparo, y ordenaron la practica de algunos procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios.
- SEGUNDO. ADICIONAR las sentencias del 16 de agosto y 22 de septiembre de 2017, proferidas por los Juzgados 11 Civil Municipal de Oralidad y
- Primero. Civil del Circuito de Medellin, (Maria Leticia Bustamante de Ramirez como agente oficioso de Luis Nolberto Ramirez Mejia -Expediente T-6.569.299), y ORDENAR a Coomeva EPS que en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica al senor Luis Nolberto Ramirez Mejia para determinar en que cantidad se requieren los elementos no previstos en el plan de beneficios (panales, crema anti escaras, panitos humedos); (ii) la pertinencia y necesidad de autorizar la modalidad de atencion domiciliaria teniendo en cuenta el diagnostico del accionante y a la luz de lo dispuesto el articulo 27 de la Resolucion 5592 de 2015, en un lapso que no puede superar los diez (10) dias desde la notificacion de esta providencia; (iii) la necesidad de prestar el servicio de transporte segun lo dispuesto en el articulo 126 de la Resolucion 5592 de 2015 y las reglas que ha fijado esta Corporacion al respecto, en un lapso que no puede superar los diez (10) dias desde la notificacion de esta providencia. Asi mismo, accedera al amparo del principio de integralidad para asegurar la continuidad en la entrega de insumos y servicios que requiera el senor Luis Nolberto Ramirez Mejia en relacion con los diagnosticos que presenta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Una vez establecida la cuantia y periodicidad, en el termino antes previsto, deberan de inmediato autorizar y suministrar los insumos, que como resultado de la valoracion medica sean ordenados por el profesional de la salud, a traves de la IPS que elija de su listado de prestadores de servicios de salud, para el cumplimiento de esta orden.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 18 de julio de 2017, proferida por el Juzgado 28 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Santiago de Cali, dentro del Expediente T-6.570.963, mediante la cual se nego el amparo solicitado por Maria Viviana Ortiz Cortes, quien actua en representacion de la nina Anyi Valentina Ortiz Cortes. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Anyi Valentina Ortiz Cortes.
- CUARTO. ORDENAR a Emssanar EPS-S que en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de esta providencia, suministre a Anyi Valentina Ortiz Cortes, los servicios y tecnologias complementarias prescritos por el medico tratante en la orden medica del 4 de mayo de 2017, esto es, 270 panales desechables y 3 frascos de crema antipanalitis para un periodo de tres meses.
- QUINTO. ORDENAR a Emssanar EPS-S que en un plazo no superior a diez (10) dias contados desde la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica a la nina Anyi Valentina Ortiz Cortes para determinar: (i) en que cantidad y con que periodicidad se requieren los panales desechables y panitos humedos, una vez se agoten aquellos que fueron ordenados el 4 de mayo de 2017 por el medico tratante; (ii) la necesidad de prestar el servicio de transporte segun lo dispuesto en el articulo 126 de la Resolucion 5592 de 2015 y las reglas que ha fijado esta Corporacion de conformidad con lo expuesto en esta providencia; (iii) determinar en dicha valoracion medica la pertinencia de ordenar los zapatos ortopedicos y las terapias que requiera la nina en razon a su diagnostico. Se advierte que no podra negarse su autorizacion si existe el concepto medico que asi lo determine y en virtud del diagnostico de la nina, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Asi mismo, accedera al amparo del principio de integralidad para asegurar la continuidad en la entrega de insumos y servicios que requiera la menor de edad Anyie Valentina Ortiz Cortes en relacion con su diagnostico actual y se exonerara a la actora de los desembolsos de copagos y cuotas moderadoras.
- SEXTO. CONFIRMAR la sentencia del 20 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado 3 Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda, dentro del Expediente T-6.571.710 (William Esteban Obando Osorio en representacion de Lucia Moreno Bedoya) en cuanto accedio al amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas. En su lugar DECLARAR la configuracion de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO PARCIAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Asi mismo, accedera al amparo del principio de integralidad para asegurar la continuidad en la entrega de insumos y servicios que requiera la senora Lucia Moreno Bedoya en relacion con los diagnosticos que presenta.
- SEPTIMO. REVOCAR la sentencia del 20 de abril de 2017 proferida por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, dentro del Expediente T-6.574.137, mediante la cual se nego el amparo solicitado por Elida Rosa Rodelo Rosado, quien actua como agente oficiosa de su madre Maria de la Cruz Rosado de Rodelo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Maria de la Cruz Rosado de Rodelo.
- OCTAVO. ORDENAR a Nueva EPS que en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de esta providencia, realice una valoracion medica a la tutelante con el objetivo de establecer en que cuantia y con que periodicidad se requieren los referidos insumos y servicios que actualmente se encuentran en proceso de autorizacion. Ademas, accedera al amparo del principio de integralidad para asegurar la continuidad en la entrega de insumos y servicios que requiera la senora Maria de la Cruz Rosado de Rodelo en relacion con el diagnostico que presenta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Una vez establecida la cuantia y periodicidad, en el termino antes previsto, deberan de inmediato autorizar y suministrar los insumos, que como resultado de la valoracion medica sean ordenados por el profesional de la salud, a traves de la IPS que elija de su listado de prestadores de servicios de salud, para el cumplimiento de esta orden.
- NOVENO. REVOCAR la sentencia del 30 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado 1 Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Pereira, Risaralda, dentro del Expediente T-6.583.889 (William Becerra como agente oficioso de Ruby Alba Becerra Guerrero) y, en su lugar DECLARAR la configuracion de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO PARCIAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Asi mismo, accedera al amparo del principio de integralidad para asegurar la continuidad en la entrega de insumos y servicios que requiera la senora Ruby Alba Becerra Guerrero en relacion con los diagnosticos que presenta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
- DECIMO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.