Micelio
Sentencia de Tutela3 de mayo de 2018

T-163 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Luz Marina Sanchez Garcia·Demandado Savia Salud E.P.S.

Tema · dato duro
Caracter Fundamental Del Derecho A La Salud. Eliminacion De Barreras Administrativas En La Prestacion De Servicios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Vulneración al imponer barreras administrativas para la entrega de medicamento en municipios cercanos a residencia de la accionante
  • Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Ley 1438/11
  • Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Derecho A La Salud Y Su Relacion Con El Suministro Oportuno De Medicamentos
  • Obligación de las EPS de hacer entrega de medicamentos sin dilaciones injustificadas
Derecho Fundamental A La Salud
  • Carácter autónomo e irrenunciable
  • Orden a EPS brindar los servicios y entregar los medicamentos ordenados, en el municipio indicado por la accionante
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Principio De Continuidad E Integralidad En El Servicio Publico De Salud
  • Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que sus derechos fundamentales son vulnerados por la E.P.S. demandada al no hacerle entrega de los medicamentos que le fueron prescritos en un lugar cercano a su domicilio, y por no brindarle el tratamiento integral que requiere en una IPS del municipio donde reside o en uno cercano a éste, para no tener que desplazarse para ello hasta la ciudad de Medellín.

Se analiza temática relacionada con el carácter fundamental del derecho a la salud y su relación con la eliminación de barreras administrativas en la prestación de servicios y la entrega de medicamentos.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 6 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente (Antioquia) que negó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud de Luz Marina Sánchez García.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Savia Salud EPS que proceda a brindar los servicios y entregar los medicamentos ordenados a la señora Luz Marina Sánchez García en el ESE Hospital San Juan de Dios de Rionegro (Antioquia). Para el cumplimiento de dicha orden, la entidad deberá brindar información y acompañamiento en todo el proceso de cambio de IPS y de los profesionales tratantes.
  3. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.