Micelio
Sentencia de Tutela3 de mayo de 2018

T-163 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

✓Demandante Luz Marina Sanchez Garcia·Demandado Savia Salud E.P.S.

✓
Tema · dato duro
Caracter Fundamental Del Derecho A La Salud. Eliminacion De Barreras Administrativas En La Prestacion De Servicios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Vulneración al imponer barreras administrativas para la entrega de medicamento en municipios cercanos a residencia de la accionante
  • Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Ley 1438/11
  • Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Derecho A La Salud Y Su Relacion Con El Suministro Oportuno De Medicamentos
  • Obligación de las EPS de hacer entrega de medicamentos sin dilaciones injustificadas
Derecho Fundamental A La Salud
  • Carácter autónomo e irrenunciable
  • Orden a EPS brindar los servicios y entregar los medicamentos ordenados, en el municipio indicado por la accionante
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Principio De Continuidad E Integralidad En El Servicio Publico De Salud
  • Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que sus derechos fundamentales son vulnerados por la E.P.S. demandada al no hacerle entrega de los medicamentos que le fueron prescritos en un lugar cercano a su domicilio, y por no brindarle el tratamiento integral que requiere en una IPS del municipio donde reside o en uno cercano a éste, para no tener que desplazarse para ello hasta la ciudad de Medellín.

Se analiza temática relacionada con el carácter fundamental del derecho a la salud y su relación con la eliminación de barreras administrativas en la prestación de servicios y la entrega de medicamentos.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 6 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente (Antioquia) que negó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud de Luz Marina Sánchez García.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Savia Salud EPS que proceda a brindar los servicios y entregar los medicamentos ordenados a la señora Luz Marina Sánchez García en el ESE Hospital San Juan de Dios de Rionegro (Antioquia). Para el cumplimiento de dicha orden, la entidad deberá brindar información y acompañamiento en todo el proceso de cambio de IPS y de los profesionales tratantes.
  3. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.