T-163 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Luz Marina Sanchez Garcia·Demandado Savia Salud E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al imponer barreras administrativas para la entrega de medicamento en municipios cercanos a residencia de la accionante
- Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Obligación de las EPS de hacer entrega de medicamentos sin dilaciones injustificadas
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Orden a EPS brindar los servicios y entregar los medicamentos ordenados, en el municipio indicado por la accionante
- Jurisprudencia constitucional
- Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- No es absoluto
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que sus derechos fundamentales son vulnerados por la E.P.S. demandada al no hacerle entrega de los medicamentos que le fueron prescritos en un lugar cercano a su domicilio, y por no brindarle el tratamiento integral que requiere en una IPS del municipio donde reside o en uno cercano a éste, para no tener que desplazarse para ello hasta la ciudad de Medellín.
Se analiza temática relacionada con el carácter fundamental del derecho a la salud y su relación con la eliminación de barreras administrativas en la prestación de servicios y la entrega de medicamentos.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 6 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente (Antioquia) que negó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud de Luz Marina Sánchez García.
- SEGUNDO. ORDENAR a Savia Salud EPS que proceda a brindar los servicios y entregar los medicamentos ordenados a la señora Luz Marina Sánchez García en el ESE Hospital San Juan de Dios de Rionegro (Antioquia). Para el cumplimiento de dicha orden, la entidad deberá brindar información y acompañamiento en todo el proceso de cambio de IPS y de los profesionales tratantes.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.