Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 2004

T-436 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Yy Vs. Compensar

Tema · dato duro
Derechos A La Intimidad Salud Vida Libre Escogencia Movilidad Y Discriminacion Por Seleccion Adversa De Trabajador Independiente Portador Del Vih. Solicitud Traslado De Eps Por Mala Prestacion Del Servicio. Falta Motivacion. Periodo Minimo De Cotizacion.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libre Escogencia Y Traslado De Eps
  • Libertad probatoria respecto de mala prestación del servicio
  • Supuesto fáctico de mala prestación del servicio
Traslado De Entidad Promotora De Salud De Enfermo De Sida
  • Negativa de la EPS de aceptarlo por falta de acreditación del presupuesto de mala prestación del servicio
  • Procede con base en la aplicación de la excepción al periodo de permanencia por dos años por mala prestación del servicio de salud
Derecho A La Intimidad De Enfermo De Sida
  • Protección por parte de la Corte Constitucional
Principio De Libre Escogencia Y Principio De Movilidad En Eps
  • Limitación respecto a pacientes sometidos a tratamiento de alto costo
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Se garantizó sostenibilidad financiera con la redistribución de pacientes con VIH-SIDA o IRC entre las diferentes EPS del país
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos dentro del tramite de la presente accion de tutela.
  2. Segundo. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 5 de septiembre y 16 de octubre de 2003 por los Juzgados Cincuenta y Uno Penal Municipal y Veinticuatro Penal del Circuito de Bogota, respectivamente por las consideraciones aqui expuestas.
  3. Tercero. ADVERTIR a Compensar E.P.S., que si el senor YY solicita nuevamente su traslado con base en la mala prestacion del servicio por parte del I.S.S., debe proceder a aceptar su traslado y consecuente afiliacion.
  4. Cuarto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.