Sentencia de Tutela16 de enero de 2004
T-011 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Vicente Moreno Cardona Vs. Comfenalco Valle
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Vida Salud Y Libre Escogencia. Solicitud Traslado Y Afiliacion A Otra Eps. Continuidad Prestacion Del Servicio Publico. Enfermedad Catastrofica. Eficiencia Y Sostenibilidad Del Sistema General De Seguridad Social En Salud. A
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
- Traslado de EPS no puede suponer la suspensión del servicio médico
Derecho A La Salud Y A La Vida
- Vulneración por impedir a usuario traslado de EPS
- Traslado de EPS por mala prestación del servicio
Sistema De Seguridad Social En Salud
- Entidades que prestan mal servicio deben cofinanciar el tratamiento de sus afiliados que se trasladen a otra EPS o ARS
- Mala prestación o suspensión del servicio permiten a usuarios con tratamientos de alto costo cambiar de EPS o ARS
- Excepción a los límites de la libre escogencia de entidades que prestarán el servicio
- Libre escogencia de entidades que prestan el servicio
- Regulación legal para impedir concentración de pacientes con tratamientos de alto costo en algunas EPS o ARS
Sistema General De Seguridad Social En Salud
- Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
- Noveno. Penal Municipal y Quince Penal del Circuito, ambos de la ciudad de Cali. En su lugar, CONCEDER la tutela al senor Jose Vicente Moreno Cardona, por la violacion de su derecho de acceso a la seguridad social en conexidad con la vida y la salud.
- Segundo. ORDENAR a Comfenalco E.P.S. del Valle, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de la presente decision, si aun no lo ha hecho, proceda a aceptar el traslado y consecuente afiliacion a dicha E.P.S. del senor Jose Vicente Moreno Cardona, siempre y cuando este ultimo aun desee trasladarse a dicha E.P.S.
- En vista de los altos costos que la E.P.S. CONFENALCO entrara a asumir para continuar con el tratamiento del cual es objeto el accionante, esta E.P.S. podra reclamar de la E.P.S. del I.S.S. la cofinanciacion del mismo en los terminos senalados en el articulo 4deg del Acuerdo. 000245, es decir, exigir de la E.P.S. del I.S.S el pago proporcional de los costos que se causen durante el primer ano del traslado del senor Moreno Cardona.
- Tercero. DISPONER que en el termino maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, y en cumplimiento de lo establecido por el articulo 4 del Acuerdo 245 de 2003 del CNSSS, el Ministerio de Proteccion Social proceda a indicar de manera precisa a la E.P.S. del I.S.S, el porcentaje del costo del tratamiento que debera asumir ante la E.P.S. Comfenalco, asi como el procedimiento a seguir para el correspondiente cobro, si no lo ha hecho de manera general.
- Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decision a la Superintendencia Nacional de Salud, a efectos de que verifique el posible incumplimiento en que ha incurrido la E.P.S. del I.S.S., respecto del tratamiento que requiere de manera permanente el senor Cardona Moreno.
- Quinto. El incumplimiento de las ordenes aqui impartidas generara las sanciones que por desacato impone el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaria General librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. De la misma forma, comuniquese el presente fallo al senor Jose Vicente Moreno Cardona, por correo certificado y en el menor tiempo posible.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-1029/00Derecho A La Salud En Conexidad Con La Vida. Practica De Escanografia. Termino Para Acceder A La Prestacion Del Servicio De Salud Cuando Hay Cambio De Eps. Concedida.SU.562/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Quintex Empresa En Concordato. Concedida Parcialmente.C-663/96Ley 100/93. Arts. 153156157162169203 Y 204 Parciales. Sistema Gral De Seguridad Social En Salud. Exeq.. Ver Sent. 577/95 Y 408/94.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.