C-663 de 1996
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Hugo Palacios Mejia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Servicio de seguridad social
- Trabajador independiente con capacidad de pago
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ESTESE a lo resuelto por la Corte en Sentencia C-577 del 4 de diciembre de 1995 respecto de las expresiones "y deberán ser adoptadas por el Gobierno Nacional", incluídas en el literal m) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993.
- Segundo. ESTESE a lo resuelto por la Corte en Sentencia C-408 del 15 de septiembre de 1994, sobre la totalidad del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, en cuanto no se estaba en presencia de una disposición que exigiera el trámite previsto para las leyes estatutarias, su materia no era propia de la regulación por la vía de ley marco, ni desconoció derechos adquiridos por los trabajadores.
- Tercero. ESTESE a lo resuelto por la Corte en la Sentencia C-577 del 4 de diciembre de 1995, mediante la cual se declaró INEXEQUIBLE el inciso 2 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993.
- Cuarto. ESTESE a lo resuelto por la Corte en la Sentencia C-560 del 24 de octubre de 1996 en cuanto el trato diferenciado que se plasma en el inciso 1 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 "no viola el artículo 13 ni ningún otro precepto de la Constitución".
- Quinto. Decláranse EXEQUIBLES los artículos 153, 156 (con excepción de las expresiones "y deberán ser adoptadas por el Gobierno Nacional", incluídas en su literal m), 157, 162, 169 y 203 de la Ley 100 de 1993, únicamente en cuanto, al cobijar por el Sistema General de Seguridad Social en Salud a los trabajadores independientes con capacidad de pago, no desconoció el derecho de ellos a la autonomía y al libre desarrollo de su personalidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.