T-420 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Formocina Barros De Iguaran Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cumplir con los requisitos jurisprudenciales de la inaplicación de normas
- Criterios jurisprudenciales que obligan a las entidades promotoras y prestadoras de salud a garantizar este derecho
- Presupuestos fácticos
- Fundamental autónomo
- Fundamental respecto de personas de la tercera edad y personas cuya debilidad es manifiesta
- Libre escogencia de EPS
- Prohibición de desafiliación unilateral
- Criterios jurisprudenciales que obligan a las entidades promotoras y prestadoras del servicio de salud a cumplirlo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y el debido proceso de afiliada beneficiaria adulto mayor que padece alzheimer y a quien le fueron formulados medicamentos no pos que la entidad se niega a suministrar aduciendo que el medico que los formulo no pertenece a la red de la entidad.solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.caracter fundamental autonomo del derecho a la salud en el caso de los adultos mayores.
Casos en que procede la inaplicacion de las normas que rigen el pos.
Derecho a la permanencia en el sistema general de seguridad social en salud.
Respeto al debido proceso en la facultad de desafiliacion suspension y retiro de los servicios medicos a los cotizantes y beneficiarios.
Para asegurar la continuidad en el servicio y el respeto al debido proceso las empresas de salud en la toma de las decisiones tendientes a suspender o excluir del servicio de salud a un usuario cotizante o beneficiario deben ajustar su actuacion a la ley y brindarle a este la oportunidad de ejercer la defensa.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 5 de diciembre de 2006 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Riohacha Guajira que nego los derechos fundamentales a la seguridad social, y a la salud en conexidad con el derecho a la vida de la actora y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso de la senora Maria Formocina Barros de Iguaran.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Seguro Social Seccional Guajira que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, nuevamente valore a la senora Maria Formocina Barros de Iguaran y si aun requiere el medicamento DONEPECILO TABS X 10 MILIGRAMOS se lo suministre, al igual que la asistencia integral que requiera para el tratamiento del ALZHEIMER que padece.
- TERCERO. ADVERTIR a la EPS Seguro Social Seccional Guajira, que podra repetir contra el FOSYGA por aquellos gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo, pero unicamente por aquellos costos en los que deba incurrir por medicamentos, procedimientos o tratamientos que se encuentren por fuera del POS-S.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.