T-1087 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ciro Ismael Guerrero Rivera Vs. Salud Condor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que este elemento se ve vulnerado por negativa de la EPS y ARS demandada para brindar cuidados paliativos
- Excluídos del Régimen Subsidiado
- Es el presupuesto mínimo para el goce de este derecho
- Subreglas jurisprudenciales su construcción corresponde a un proceso de constante desarrollo
- Procedencia de tutela
- Actuación que debe seguir la administración
- Protección constitucional
- Las Secretarías o Instituciones de Salud deben asumir la protección directa de las personas afectadas o si se requiere atención inmediata de personas que gozan de protección constitucional
- Caso en que debe prestársela el municipio vinculado al proceso
- Caso en que la persona manifiesta su interés en ingresar a un ancianato
- Caso en que cuidados prescritos por enfermera hacen referencia a necesidad de brindar atención mínima a la persona
- Caso en que necesita cuidados paliativos y está en Régimen subsidiado
- No necesidad de protección
- Aspectos que el Juez debe esclarecer para que proceda protección directa a través de acciones directas del Estado
- Deben ser asumidos por ARS
- Distribución de competencias para la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y la salud de persona de la tercera edad que no posee familiares carece de recursos economicos para satisfacer sus necesidades basicas y se encuentra afiliado en el regimen subsidiado y a quien le fue diagnosticado hipertrofia prostatica y cuyos cuidados paliativos le fueron negados por la entidad aduciendo que se encontraban excluidos del poss.solicita se ordene autorizar los cuidados que requiere en el amparo de ancianos san jose de la ciudad de pasto.el derecho a la salud de las personas de la tercera edad es un derecho fundamental.
Distribucion de competencias para la prestacion de servicios de salud en el regimen subsidiado de seguridad social en salud.
El minimo vital de las personas en situacion de debilidad manifiesta y la obligacion de asistencia del estado.
En el presente caso la corte adopta medidas diversas y complementarias oara garantizar de forma integral el derecho a la salud del peticionario.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de San Juan de Pasto y, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia, emitido por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Pasto, en el sentido de proteger los derechos fundamentales al mínimo vital, y la salud del Sr. Ciro Ismael Guerrero Rivera.
- Segundo. MODIFICAR el fallo de primera instancia, señalando que los cuidados que correspondan al primer nivel de atención en salud deben ser asumidos por la EPS Salud Cóndor S.A., sin que le asista el derecho de solicitar el reembolso por este concepto al Fosyga.
- Tercero. PREVENIR a la demandada sobre su obligación de cubrir todas las contingencias en salud cubiertas por el POS-S a sus afiliados, en los términos establecidos en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR a la EPS Salud Cóndor S.A. que en el término de un día contado a partir de la notificación del presente fallo, remita al paciente a valoración ante un médico general adscrito a la EPS, y en el término de tres días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, remita al paciente a consulta con especialista en Urología.
- Quinto. ORDENAR a la EPS Salud Cóndor S.A., que autorice los procedimientos, tratamientos o medicamentos que sean ordenados al paciente, como resultado de la valoración ordenada en el numeral precedente, aunque se encuentren excluidos del POS-S, señalando que le asiste derecho para solicitar, sólo por este concepto, el reembolso al Fondo de Solidaridad y Garantía.
- Sexto. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de San Juan de Pasto que inscriba al peticionario en sus programas de beneficencia para el adulto mayor.
- Séptimo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Pasto que realice los trámites necesarios para que el peticionario obtenga un cupo en el Amparo de Ancianos San José, de la Ciudad de San Juan de Pasto, siempre que el Señor Ciro Ismael Guerrero Rivera consienta en su internación.
- Octavo. COMISIONAR al juez de primera instancia, para que ejerza vigilancia sobre el cumplimiento de este fallo.
- Noveno. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.