T-856 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Lus Carlos Correa Morales·Demandado Comparta E.P.S.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Caso en que EPSS niega cirugía argumentando que es un servicio no incluido en el POS
- La cirugía que el accionante pretende le sea ordenada a través de la acción de tutela ya le fue realizada
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Beneficiarios
- Derecho que tiene todo colombiano a ser atendido por las entidades que componen el Sistema de Seguridad Social en Salud, en cualquier lugar del territorio
- Orden a COMPARTA EPS-S de reportar ante las autoridades competentes el traslado de municipio del accionante para que pueda acceder a los servicios de salud en el lugar actual de su residencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, vida digna.
El accionante es una persona de veintidós años de edad, afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud en el Régimen Subsidiado a través de COMPARTA E.P.S.S en el departamento de Boyacá, como beneficiario del SISBEN 1.
En cita con médico particular le fue diagnosticada la enfermedad de Queratocono avanzado en el ojo izquierdo e iniciando en el derecho, por lo que se le ordenó la práctica de la cirugía denominada “Cross Linking” en ambos ojos, para recuperar la salud visual o al menor para detener el avance de la enfermedad.
Luego de solicitar a la E.P.S.S demandada la realización del procedimiento ordenado, la entidad se negó a hacerlo por ser un servicio excluido del POSS y en tal virtud le correspondía acudir directamente a la Secretaría de Salud Departamental para que allí se estudiara y autorizara la solicitud.
La Sala hace alusión al fenómeno de la carencia actual de objeto y aborda temas relacionados con las reglas jurisprudenciales para acceder a servicios de salud no incluidos en el POSS, al Sistema de Seguridad Social en Salud en el Régimen Subsidiado y la forma de elegir a sus beneficiarios y, sobre la responsabilidad de las E.P.S.S. y de los entes territoriales en la prestación y financiación de los servicios de salud no incluidos en el POSS.
Se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado respecto a la realización de la cirugía requerida por el actor.
Se llama la atención a COMPARTA E.P.S.S. para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en prácticas que impongan cargas excesivas al os usuarios que contradicen postulados constitucionales.
Se le exhorta para que cuando sus usuarios soliciten atención excluida del POSS proceda a verificar si en el caso concreto se cumplen los requisitos para acceder a ella y en caso de ser verificados, proceda a prestar directamente la atención requerida o en defecto acompañe al usuario en todos los trámites que deba surtir ante los entes territoriales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 3deg Civil del Circuito de Bucaramanga que confirmo la proferida por el Juzgado 2deg Civil Municipal de la misma ciudad, en donde se nego el amparo solicitado por el ciudadano Luis Carlos Correa Morales contra COMPARTA EPSS.
- Segundo. Declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado respecto a la realizacion de la cirugia "Cross Linking" al senor Luis Carlos Correa Morales.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaria de esta Corporacion COMPULSAR COPIAS de esta sentencia y del expediente respectivo, con destino a los Municipios de San Mateo - Boyaca y Bucaramanga, asi como al Ministerio de Salud y Proteccion Social, para que coordinadamente y en el ambito de sus competencias, verifiquen que la afiliacion al regimen subsidiado del senor Luis Carlos Correa Morales se encuentra ajustada a la normativa vigente.
- Cuarto. ORDENAR a COMPARTA EPSS que reporte ante las autoridades competentes el traslado de municipio del senor Luis Carlos Correa Morales, para que se adopten las medidas necesarias tendientes a que pueda acceder a los servicios de salud en su lugar actual de residencia.
- Quinto. LLAMAR LA ATENCION a COMPARTA EPSS para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en practicas que impongan cargas excesivas a sus usuarios que contradicen los postulados constitucionales expuestos en esta sentencia, teniendo ademas en cuenta que estos corresponden al sector mas pobre y vulnerable de la poblacion colombiana. Especificamente se la EXHORTA para que cuando sus usuarios soliciten atencion en salud excluida del POSS, proceda a verificar si en el caso concreto se cumplen los requisitos para acceder ella, de tal suerte que, verificados estos, proceda a prestar directamente la atencion requerida o, en su defecto, acompane al usuario en todos los tramites que deba surtir ante los entes territoriales, en los terminos expuestos en esta providencia.
- Sexto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.