Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2012

T-379 de 2012

Ponente Adriana María Guillén Arango

Demandante Bertha Ruby Toro Toro·Demandado Caprecom E.P.S Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • El transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio
  • Orden a EPS asumir gastos de transporte y estadía en otra ciudad
  • Reiteración de jurisprudencia sobre carácter fundamental y procedencia para su protección
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La accionante hace parte del régimen subsidiado de salud y pertenece al nivel I del SISBEN.

Dentro de los aspectos personales a destacar se tiene que, reside en la zona rural del municipio de Guaitarilla (Nariño), fue diagnosticada con insuficiencia rural crónica, vinculada al programa de hemodiálisis y, en virtud de ello, debe viajar tres días a la semana a la ciudad de Pasto, para que le practiquen las diálisis ordenadas.

Con la acción de tutela se pretende que se ordene a la E.P.S.

CAPRECOM cubrir no sólo los costos médicos y clínicos derivados de la enfermedad, sino también los gastos que demanda el transporte, alojamiento y alimentación en la ciudad de Pasto, donde alquiló un lugar para permanecer durante la semana y poder asistir a sus rutinas de hemodiálisis.

Luego de reiterar jurisprudencia de la Corporación relacionada con el suministro de transporte y estadía como requisito para acceder a un servicio de salud. la Sala decide CONCEDER la tutela e impartir una serie de órdenes a la accionada para hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Se advierte a CAPRECOM E.P.S. que no puede incurrir en acciones u omisiones que pongan en peligro la vida, la salud o la integridad personal de la accionante, ni suspender los servicios de salud que requiera para el tratamiento de la enfermedad que padece.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la providencia proferida el por el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño, el 15 de noviembre de 2011, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la señora Berta Ruby Toro Toro.
  3. Segundo. ORDENAR a Caprecom EPS: i) autorizar el cubrimiento de los gastos estrictamente necesarios de la estadía en la ciudad de Pasto de la señora Berta Ruby Toro Toro, y que le permita alojarse en condiciones dignas; ii) costear el transporte para la señora Berta Ruby Toro Toro dentro de la ciudad de Pasto, para poder acceder a los servicios de salud, como parte de los gastos de estadía en dicha ciudad; y iii) cuando regrese a su lugar habitual de residencia, suministrarle el transporte entre los municipios de Guaitarilla y Pasto; para lo cual dos especialistas adscritos a Caprecom EPS deberán determinar cuál es el medio adecuado, en que deba desplazarse la peticionaria a Pasto y éste será el que le suministre la entidad.
  4. Tercero. ADVERTIR a Caprecom EPS que no podrá incurrir en acciones u omisiones que pongan en peligro la vida, la salud o la integridad personal de la señora Berta Ruby Toro Toro, ni suspender los servicios de salud que requiera la usuaria para el tratamiento de la enfermedad Insuficiencia Renal Crónica Terminal.
  5. Cuarto. AUTORIZAR a Caprecom EPS para que recobre ante la entidad territorial respectiva los costos por los servicios que suministre a la señora Berta Ruby Toro Toro, indicados en la orden uno de esta providencia, los cuales deben estar a cargo del Estado, en virtud del principio de solidaridad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.