T-699 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Neftalina Barros Redondo Vs. Saludcoop Costa Atlantica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Repetición contra el FOSYGA
- No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
- Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
- Práctica de pruebas de oficio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida de beneficiaria con cancer mamario.
Autorizacion tratamientos integrales y suministro medicamentos formulados por medico tratante.
Enfermedad catastrofica o de alto costo.
Situaciones de urgencia.
Periodos minimos de cotizacion.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil dos (2002), de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela presentada por Neftalina Barros Redondo contra Saludcoop EPS, regional Costa Atlántica, seccional Magadalena. En consecuencia, conceder la tutela pedida con el fin de proteger el derecho a la vida de la actora.
- Segundo. Ordenar a la EPS Saludcoop, regional en la Costa Atlántica, seccional Magdalena, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, programe, ordene y autorice los tratamientos integrales que requiera la actora, incluidos los medicamentos formulados, según indicación del médico tratante, con ocasión de la enfermedad que padece.
- Tercero. Saludcoop EPS podrá repetir en contra el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social, Fosyga y reclamar solamente los sobrecostos que debió asumir con ocasión del mencionado tratamiento integral.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.