Sentencia de Tutela18 de enero de 2001
T-018 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante William De Jesus Cuartas Y Otros Vs. Municipio De Sevilla Valle
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad. Pago Oportuno Mesadas Pensionales Y Aportes En Salud. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Juez Constitucional
- No es competente para resolver cual entidad es la que debe pagar mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido en septiembre veintiseis (26) de 2000 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sevilla - Valle del Cauca-, dentro de la accion de tutela instaurada por Willian de Jesus Cuartas y otros, en contra del Municipio de Sevilla - Valle del Cauca-. Por consiguiente, otorgase el amparo, en relacion con sus derechos fundamentales al minimo vital y pago oportuno de las mesadas pensionales.
- En consecuencia, ORDENASE a las Empresas Publicas Municipales de Sevilla que en el termino de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion del fallo, inicien los tramites y gestiones necesarios, si es que ya no los hubieren hecho, para obtener las partidas presupuestales indispensables, que les permita pagar lo que adeudan a los actores por razon de mesadas pensionales y aportes en salud. Igualmente, que garanticen el pago oportuno de las mesadas que se devenguen a partir de la notificacion del fallo.
- Segundo. ADVIERTASE a las Empresas Publicas Municipales de Sevilla - Valle del Cauca-, que en caso de incumplimiento de esta decision, sera responsable por el desacato que se llegare a presentar
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-126/00Tutela de 2000T-387/99Der. De Peticion. Tercera Edad. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-788/98Der. A La Vida. Der. Al Minimo Vital. No Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-544/98Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo Digno. Reanudacion De Mesadas Pensionales. Empresa De Acueducto De Antioquia. Concedida.T-323/96Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensionales Causadas Durante El Concordato Preventivo. Tutela Transitoria. Concedida.
Citada por108
T-426/19Derecho A La Pension De Sobrevivientes De Hijo FallecidoT-090/18Acumulacon De Tiempos Cotizados Para El Reconocimiento De Pension De Vejez, Segun Acuerdo 049/90.T-598/17Derecho A La Sustitucion Pensional. Reglas Ante Conflicto Entre Conyuge Y Compañero (A) Permanente.T-339/17Subsidio Economico Para Adulto Mayor.T-260/17Acceso A Medicamentos, Tratamientos Y Procedimientos Excluidos Del Pos. Reglas.T-252/17Deber De Proteccion Del Estado Al Adulto Mayor. Acceso Efectivo A Programas Prestacionales Y Asistenciales En Hospital Geriatrico.
Ver las 108 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.