T-126 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Riascos Cortes Melba·Demandado Hospital Departamental De Buenaventura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de mesadas pensionales
- Pago oportuno de mesadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las actoras, como pensionadas del hospital accionado, consideran que éste vulneró sus derechos fundamentales, al no cancelarlas las mesadas de seis meses.
La entidad por su parte adujo que la difícil situación financiera causada por la disminución de los aportes nacionales correspondientes al situado fiscal, no le ha permitido cumplir los compromisos laborales.
La Corte decidió CONCEDER la tutela impetrada en cuanto evidenció la violación al mínimo vital y la amenaza a la digna subsistencia de los demandantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Civil Laboral del Circuito de Buenaventura, en los procesos de la referencia.
- En su lugar, CONCEDER la tutela impetrada en cuanto se evidencia la violación al mínimo vital y la amenaza a la digna subsistencia de los demandantes.
- Segundo. ORDENAR a las directivas del Hospital Departamental de Buenaventura que cancelen, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo todas las mesadas adeudadas a las señoras Melba Riascos Cortes, Eufemia Gamboa Rentería y María Cleofe Hurtado Abadía, si no lo hubieren hecho ya. Si el Hospital alegare no contar con partida presupuestal suficiente para pagar la totalidad o tener problemas de flujo de caja con tal objeto, deberá probarlo ante el juez de primera instancia -ya mencionado-, al que se confía la verificación del exacto cumplimiento de esta Sentencia. De todas maneras, deberá iniciar, bajo su vigilancia, los trámites necesarios para el acatamiento íntegro de lo aquí dispuesto en el término máximo de un (1) mes.
- Tercero. El desacato a lo ordenado se sancionará como lo prevé el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.