T-744 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Leonel Vasquez Escobar Vs. Juzgado 2 Promiscuo De Familia De Sevilla Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez de primera instancia no pierde competencia hasta que se de cumplimiento
- Diferencias
- En obligación de tracto sucesivo
- Pago oportuno de mesadas pensionales
- Pago oportuno de mesadas
- Si orden de entidad que debía pagar la dio equivocadamente el Juez esto no puede justificar eludir pago de pensión
- Procedencia de tutela contra decisión judicial que lo resuelve
- Trámite incidental
- Facultad de establecer efectos para el caso concreto
- Cambio de entidad que debe pagar mesadas
- Procedencia por incumplimiento de orden de tutela
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Buga y por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, y, en su lugar conceder la tutela por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las providencias dictadas por el Juzgado 2deg Promiscuo de Familia de Sevilla, a partir del auto de 3 de abril de 2001, dentro de la tutela instaurada por el senor Leonel Vasquez Escobar, y en su lugar ORDENARLE a dicho Juzgado que efectue todas las diligencias necesarias para hacer cumplir las ordenes consignadas en el fallo de tutela que el Juzgado 2deg Promiscuo de Familia de Sevilla dicto el 6 de julio de 2000; entendiendo que actualmente quien debe pagar oportunamente la pension del senor Vasquez Escobar es la entidad Empresas Publicas Municipales de Sevilla. Igualmente, el Juzgado debera tramitar el incidente de desacato de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente sentencia.
- Tercero. ENVIAR copia de la presente sentencia al Personero Municipal de Sevilla para que vigile el cumplimiento del presente fallo.
- Cuarto. Por el juzgador de primera instancia, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.