Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 2009

T-014 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jose Francisco Delgado Maya·Demandado Tribunal Administrativo De Nariño Y Seccion Primera Del Consejo De Estado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Cumplimiento oportuno
Debido Proceso
  • No existió arbitrariedad en la decisión ya que el Tribunal obró dentro de los parámetros indicados y dentro del legítimo ejercicio de la autonomía judicial
Incidente De Desacato
  • Posible vulneración de derechos fundamentales cuando el juez excede su competencia
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso cuya vulneracion alega un sujeto dentro de tramite administrativo, en vista de la determinacion de la seccion primera del consejo de estado de de acuerdo con la cual, la actuacion desplegada por el tribunal administrativo de nariño al proferir nueva sentencia de fondo, no constituye desacato frente a lo ordenado en sede de tutela por la subseccion a de la seccion segunda de la misma corporacion. <br>naturaleza del incidente de desacato, la posible afectacion de derechos fundamentales y la procedencia de la accion de tutela frente a las decisiones que a su termino se adopten. <br>en suma, el incidente de desacato es un instrumento procesal que propende por la garantia del derecho a la administracion de justicia en los eventos en que se ha omitida la puesta en marcha de todas las medidas tendentes a la materializacion de la proteccion de derechos fundamentales. <br>sin embargo, cabe precisar que las consideraciones que se hagan para decidir el incidente no pueden conducir a la reapertura del tema de fondo, decidido mediante sentencia. <br>igualmente se toco el tema del desconocimiento del precedente, para cuya viabilidad se exige, de parte del funcionario o la funcionaria judicial la exposicion de argumentos razonables. <br>analizado el caso concreto, se esclarecio que el tribunal administrativo no incurrio en desacato en vista de que la orden del consejo de estado no estaba dada a la revocacion del fallo, sino a su fundamentacion.

Tal disposicion fue acatada por el tribunal que, por tanto, no incurrio en actuacion censurable. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en este proceso mediante auto de fecha 15 de febrero de 2008.
  4. Segundo. MODIFICAR la sentencia proferida por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado el 28 de junio de 2007, en el sentido de DENEGAR la tutela solicitada.
  5. Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  6. Cuarto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.