T-017 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Maria Esther Laguna Garcia·Demandado Tribunal Administrativo De Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación retrospectiva de la ley en pensión de sobrevivientes
- Diferencias
- Carácter vinculante por razón del principio de legalidad
- Alcance y carácter vinculante
- Estructuración
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por violación directa de la Constitución al no aplicar el principio de favorabilidad reconocido en el artículo 53 de la misma
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional que consagra la posibilidad de darle aplicación retrospectiva a la norma de la Ley 100 de 1993
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Contenido normativo
- Reiteración de jurisprudencia
- Razones en que se fundamenta
- Reiteración de jurisprudencia
- Carácter vinculante
- Reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a favor de beneficiarios de oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública
- Alcance
- Carácter vinculante
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Definición
- Carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital, seguridad social y de los principios constitucionales de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, se atribuye a las decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado en contra de la Nación/Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, mediante las cuales se negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la accionante, la cual reclamó en calidad de madre del causante, un Subteniente de la Policía Nacional, quien falleció simplemente en actividad a finales de 1993.
Se alega que las autoridades judiciales no tuvieron en cuenta que la peticionaria es una adulta mayor, que no tiene recursos económicos, que dependía de su hijo al momento de su fallecimiento, que no tiene ninguna prestación a su nombre, que vive de la caridad y que presenta varias y delicadas patologías.
Los defectos que se le endilgan a los fallos cuestionados son el desconocimiento del precedente constitucional y la violación directa de la Constitución.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º El derecho fundamental a la seguridad social en materia pensional. 3º.
La pensión de sobrevivientes y, 4º.
La aplicación retrospectiva de la Ley 100 de 1993, con base en el principio de favorabilidad.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la autoridad accionada proferir una nueva decisión, en la que tenga en cuenta las consideraciones expuestas en el presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias expedidas el 15 de febrero de 2021, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en primera instancia, y el 13 de mayo de 2021, por la Sección Primera del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante las cuales se negó la acción de tutela instaurada por María Esther Laguna García contra el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión y el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad, como también los principios constitucionales de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe de la accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2020, por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda- Sala Cuarta de Decisión, que confirmó el fallo del Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira, emitido el 18 de junio de 2019, dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por María Esther García Laguna y Daniel Restrepo Céspedes contra la Nación, Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda- Sala Cuarta de Decisión, que en un término de quince (15) días calendario, a partir de la notificación de la presente providencia, expida una nueva sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora María Esther Laguna García y Daniel Restrepo Céspedes (quien ya falleció) contra la Nación, Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Asimismo, el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda deberá ordenar el inicio del trámite de reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la peticionaria, en la suma que corresponda, como también el reconocimiento de las mesadas causadas y no prescritas hasta su inclusión efectiva en la nómina de pensionados.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.