SU- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Dario Gomez Suarez·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se flexibilizó que los jueces pueden apartarse de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sin las cargas de transparencia y suficiencia
- Vulneración de la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad al excluirlos de régimen de protección patrimonial
- Diferencias
- Características de los efectos en el tiempo
- Efectos ex nunc
- Pueden darse excepcionalmente efectos ex tunc solamente cuando la Corte lo estipula expresamente
- Reconocimiento se extiende a las uniones que se habían consolidado con anterioridad a la sentencia C-075/07
- Alcance de la sentencia C-075/07
- Alcance
- Contenido y alcance
- Contenido normativo
- Alcance
- Alcance
- Improcedencia por cuanto no se desconoció precedente sobre reconocimiento de unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo, según sentencia C-075/07
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona una decisión judicial adoptada en sede de casación por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso ordinario de declaratoria de unión marital de hecho instaurada en contra del accionante, con la pretensión de que se declarara que con el demandante de dicha causa había existido una unión marital de hecho desde el 1º de junio de 2002 hasta el 1º de febrero de 2008 y, por ende, que había surgido una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 54 de 1990.
El fallo de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda, pero en segunda instancia se revocó tal decisión con el argumento de que el momento a partir del cual se debía contabilizar el término de dos años previstos en la precitada ley, era la expedición de la Sentencia C-075/07, mediante la cual se hizo extensivo el régimen de las uniones maritales de hecho a las parejas del mismo sexo.
En dicha decisión se argumentó que, al terminarse la relación en marzo de 2008, no se alcanzó a cumplir el término de dos años de cohabitación exigidos por la ley para el surgimiento de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
La Corte Suprema casó la precitada providencia y dictó fallo sustitutivo en el que confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia.
El peticionario adujo que el fallo de casación incurrió en un defecto orgánico y en desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional sobre la aplicación de los efectos en el tiempo de sus providencias.
También alegó el desconocimiento de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y derechos adquiridos, al igual que una violación directa de la Carta Política.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los fenómenos de aplicación de la ley en el tiempo. 3º.
Los efectos en el tiempo de las sentencias de constitucionalidad y, 4º.
La Sentencia C-075/07 y sus efectos.
La Corte concluyó que, el reconocimiento de la unión marital de hecho de parejas del mismo sexo se extiende a las uniones que se han consolidado con anterioridad a la sentencia C-075/07.
Así mismo, consideró que no existió un defecto orgánico en la decisión de la Sala de Casación que declaró la existencia de unión marital de hecho del actor.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada dentro del proceso T-7.071.794.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 8 de octubre de 2018, proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la providencia del 25 de julio de 2018, dictada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación, la cual negó la tutela del derecho al debido proceso invocado por Darío Gómez Suárez frente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- Tercero. Por Secretaría General, DEVUÉLVASE inmediatamente el expediente del proceso ordinario de unión marital de hecho identificado con número de radicación 11001-31-10-018-2008-00331-01 al Juzgado 18 de Familia de Oralidad de Bogotá.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.