Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de febrero de 2022Sala Plena

C-049 de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Domingo De Jesus Banda Torregaza·Demandado Ley 1955 De 2019

Tema · dato duro
Riesgos Laborales. Pago De Las Comisiones A Intermediarios Contratados Por Las Arl Para Las Actividades De Promoción Y Prevención, Con Cargo A Las Cotizaciones Y Primas, Incluidas Las De Riesgos Laborales, Como Gastos De Administración, Cuyo Valor Máximo Establecerá El Gobierno Nacional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 203 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.

El actor considera que la disposición cuestionada vulnera las disposiciones constitucionales relacionadas con: (i) la destinación específica de los recursos del Sistema General de Seguridad Social; (ii) el principio de eficiencia del sistema, (iii) la regla relacionada con la creación de normas de intervención económica, (iv) el principio de competencia, así como el de unidad de materia; (v) la prohibición de donaciones y, (vi) la violación de los principios que guían el sistema tributario.

Tras estudiar la aptitud sustantiva de la demanda, la Sala Plena limitó el análisis al inciso quinto del artículo 48 de la Constitución, relacionado con una violación al mandato de destinación específica, y la posible proyección de dicha situación respecto de lo establecido en el inciso 1° del artículo 48 de la Constitución (eficiencia del sistema tributario) y al presunto desconocimiento del principio de unidad de materia, al haberse integrado esta disposición en el Plan Nacional de Desarrollo lo que, a juicio del demandante, pudo implicar el desconocimiento del artículo 158 Superior.

Se declaró INEXEQUIBLE con efectos retroactivos, el pago de las comisiones derivadas de servicios de promoción prestado por intermediarios a las A.R.L., con cargo a las cotizaciones o primas, incluidas las de riesgos laborales, o con los rendimientos financieros de las inversiones de las reservas técnicas.

La anterior declaratoria surte efectos a partir de la publicación de la Ley 1955 de 2018, es decir, desde el 25 de mayo de 2019.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1955/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1955/18INEXEQUIBLE
Art. 203Ley 1955/19INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARAR INEXEQUIBLE el artículo 203 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022". Esta decisión tendrá efectos RETROACTIVOS.
  2. SEGUNDO. La presente decisión de inexequibilidad surte efectos a partir de la publicación de la Ley 1955 de 2018, es decir, desde el 25 de mayo de 2019.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.