C-049 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Domingo De Jesus Banda Torregaza·Demandado Ley 1955 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Elementos
- Destinaciones específicas
- Efectos retroactivos
- Modulación de efectos temporales
- Recursos de destinación específica
- Carga argumentativa
- Destinación específica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 203 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
El actor considera que la disposición cuestionada vulnera las disposiciones constitucionales relacionadas con: (i) la destinación específica de los recursos del Sistema General de Seguridad Social; (ii) el principio de eficiencia del sistema, (iii) la regla relacionada con la creación de normas de intervención económica, (iv) el principio de competencia, así como el de unidad de materia; (v) la prohibición de donaciones y, (vi) la violación de los principios que guían el sistema tributario.
Tras estudiar la aptitud sustantiva de la demanda, la Sala Plena limitó el análisis al inciso quinto del artículo 48 de la Constitución, relacionado con una violación al mandato de destinación específica, y la posible proyección de dicha situación respecto de lo establecido en el inciso 1° del artículo 48 de la Constitución (eficiencia del sistema tributario) y al presunto desconocimiento del principio de unidad de materia, al haberse integrado esta disposición en el Plan Nacional de Desarrollo lo que, a juicio del demandante, pudo implicar el desconocimiento del artículo 158 Superior.
Se declaró INEXEQUIBLE con efectos retroactivos, el pago de las comisiones derivadas de servicios de promoción prestado por intermediarios a las A.R.L., con cargo a las cotizaciones o primas, incluidas las de riesgos laborales, o con los rendimientos financieros de las inversiones de las reservas técnicas.
La anterior declaratoria surte efectos a partir de la publicación de la Ley 1955 de 2018, es decir, desde el 25 de mayo de 2019.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1955/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR INEXEQUIBLE el artículo 203 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022". Esta decisión tendrá efectos RETROACTIVOS.
- SEGUNDO. La presente decisión de inexequibilidad surte efectos a partir de la publicación de la Ley 1955 de 2018, es decir, desde el 25 de mayo de 2019.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.