Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de abril de 2021Sala Plena

C-095 de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Ricaurte Rueda Margarita·Demandado Ley 1955 De 2019

Tema · dato duro
Contratos De Concesión Minera. Procedimiento Para Su Liquidación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Reglas de subsanación de vacíos legales
  • Objetivos
  • Características y contenido específicos
Principio De Unidad De Materia En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Conexidad directa e inmediata entre normas instrumentales y parte general del plan
  • Relación o conexidad directa con objetivos y programas
  • Rigor del control constitucional
  • Vulneración al establecer medidas permanentes que subsanan vacíos legales
  • Inexistencia de conexidad directa
Principio De Unidad De Materia En La Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Alcance según la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Plan Nacional De Desarrollo
  • Exigencia de condición de temporalidad
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 26 y 28 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.

En las demandas se presentaron pretensiones principales y subsidiarias.

Respecto de las primeras se adujo que las disposiciones acusadas vulneraron el principio de unidad de materia.

Esto, por cuanto reguló el procedimiento de liquidación de los contratos mineros y de liberación de las áreas mineras, lo cual no tiene conexidad inmediata y directa de carácter causal, temático, sistemático y teleológico con las bases materiales dominantes del Plan de Desarrollo, debido a que llena un vacío legal de forma permanente y no contribuyen a sortear los retos técnicos y ambientales de los referidos contratos.

En relación con las otras pretensiones se alegó que la expresión “la expedición del acto administrativo que declare” desconoce los artículos 13, 29, 209 y 229 de la Constitución.

La Corte concluyó que los artículos acusados vulneraron el principio de unidad de materia contenido en el artículo 158 Superior y, en consecuencia, los declaró INEXEQUIBLES.

Ante esta situación y por sustracción de materia, consideró que no era necesario absolver las pretensiones subsidiarias formuladas, debido a que el precepto al que pertenece el fragmento acusado queda excluido dl ordenamiento jurídico en virtud de la declaratoria hecha en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1955/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 26Ley 1955/19INEXEQUIBLE
Art. 28Ley 1955/19INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE:
  2. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 26 y 28 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” por vulneración al principio de unidad de materia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.