SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Referencia: Sentencia C-095 de 2021 Exp. D-13682 y D-13683 (acumulados) Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación presento las razones que me llevaron a salvar de forma parcial mi voto en la Sentencia C-095 de 2021. Por una parte, comparto la decisión de declarar inexequibles los artículos 26 y 28 de la Ley 1955 de 2019109, habida cuenta de la vulneración del principio de unidad de materia. No obstante, por otra parte considero que en lo que respecta al artículo 28 íbídem, la declaratoria de inconstitucuonalidad debió hacerse con efectos diferidos en el tiempo, debido al impacto que la decisión tiene en el sector minero, como paso a explicarlo. En términos generales, el artículo 28 demandado estableció lo siguiente: (i) que las áreas objeto de solicitud minera que quedaran libres, sin importar la causa, sólo podrían "ser objeto de propuesta de contrato de concesión trascurridos quince (15) días después de la firmeza del acto administrativo de rechazo o desistimiento o cualquiera otro que implique la libertad del área"; (ii) que el área que hubiera sido objeto de un contrato de concesión "que termine por cualquier causa, solo se podr[ía] desanotar del Catastro Minero Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del acta de liquidación bilateral o a la liquidación unilateral del mismo; (iii) que los títulos mineros que no hubieran sido objeto de liquidación seguirían el mismo trámite previsto para las solicitudes mineras; y (iv) la forma de comunicar e inscribir los actos administrativos de rechazo o desistimiento de solicitudes mineras, de liquidación del contrato y aquel por el que se da por terminado el título minero. Teniendo en cuenta lo dicho en el párrafo precedente, considero que la declaratoria de inexequibilidad simple de la referida norma da lugar a un vacío legal que genera inseguridad jurídica en relación con los trámites en curso de liberación de áreas. Esto, porque el artículo en cuestión fue incluido en el Plan Nacional de Desarrollo debido a la ausencia de disposiciones legales y administrativas que establecieran un criterio orientador respecto de las solicitudes de concesión minera. En otras palabras, la norma retirada del ordenamiento jurídico ofrecía pautas objetivas para surtir el trámite de liberación de áreas liberadas para la explotación minera, por lo que su eliminación inmediata creó una situación de incertidumbre jurídica en cuanto a los procedimientos que venían adelantándose conforme a la regulación declarada inconstitucional. En mi criterio, la Sala Plena debió modular la decisión de inexequibilidad y proferir una sentencia con efectos diferidos hacia el futuro, a efectos de otorgar al Legislador un tiempo para que formulara y expidiera una nueva disposición que reemplazara el artículo 28 de la Ley 195 de 2019. En defecto de lo anterior, la Corte debió proferir una sentencia integradora en la que llenara el vacío que deja la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico. Fecha ut supra, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada
Salvamento parcial de voto
MagistradosPaola Andrea Meneses Mosquera·Alberto Rojas Ríos
Salvamento parcial conjunto de Paola Andrea Meneses Mosquera y Alberto Rojas Ríos — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Contratos De Concesión Minera. Procedimiento Para Su Liquidación
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado