ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA C-095/21
1. Acompaño la decisión adoptada por la Sala Plena en la Sentencia C-095 de 2021,108 que declaró inexequibles los artículos 26 y 28 de la Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" al encontrar que se vulneró el principio de unidad de materia.
2. Con todo, considero pertinente precisar que no comparto que la sentencia realice un juicio de valor sobre si las medidas adoptadas son suficientes para la consecución de los fines propuestos. Como bien lo resume la línea jurisprudencial sobre el examen de constitucionalidad por desconocimiento del principio de unidad de materia, el juicio requiere verificar la conexión directa e inmediata entre las disposiciones demandadas y las metas, objetivos y estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo. En consecuencia, en mi criterio no son pertinentes las valoraciones realizadas en los párrafos 77 y 81, relacionadas con la suficiencia de las medidas para alcanzar los objetivos trazados: "77. En primer lugar, este Tribunal considera que los artículos 26 y 28 de la Ley 1955 de 2019 no tienen una conexidad directa e inmediata con el "pacto los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades", porque establecer el procedimiento de liquidación del contrato de concesión y de liberación de áreas mineras no conlleva inequívocamente a promover el desarrollo y la competitividad de la industria minero-energética. Las medidas analizadas alcanzarían esa meta de forma eventual e hipotética, por lo que requerirían de factores adicionales para lograr ese fin. Inclusive, esas alternativas por sí solas no conseguirían configurar un marco legal estable que garantice la seguridad jurídica y el ambiente, debido a que no se refieren a regulaciones técnicas ambientales que garanticen una explotación racional de los recursos minerales. Tampoco son una respuesta a los problemas identificados en el diagnóstico del documento de bases, por ejemplo, mejorar el relacionamiento con las comunidades, así como el control y seguimiento a la producción y las actividades ilegales. (...) 81. (...) Las medidas analizadas en la presente ocasión no son determinantes para lograr los propósitos que persigue la Ley 1955 de 2019. En realidad, en una ley especial de planeación tendría más efecto formular regulaciones ambientales y sociales claras, en vez de subsanar vacíos legales en estatutos que no tienen esa finalidad."
3. De modo que, en mi concepto en un juicio por unidad de materia no es propio calificar la idoneidad o suficiencia de las medidas para alcanzar los fines, objetivos o metas propuestos por el Gobierno Nacional, sino que se circunscribe a determinar su relación directa e inmediata con la parte general del Plan.
4. Por las precisiones expuestas, aclaro mi voto respecto a la Sentencia C-095 de 2021. Fecha ut supra DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada