C-623 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Gabriel Vanegas Torres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda por la no estructuración de un verdadero cargo de inconstitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 99 de 1993 articulo 33 paragrafo 3º (parcial).
Se crea el ministerio del medio ambiente, se reordena el sector publico encargado de la gestion y conservacion del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, sina y se dictan otras disposiciones.
Del manejo de ecosistemas comunes por varias corporaciones autonomas regionales.
Manejo de areas de confluencia de jurisdicciones entre las corporaciones autonomas regionales y el sistema de parques nacionales o reservas.<br>para el demandante, los apartes acusados contravienen el preambulo y los articulos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 13, 40 num 2, 58, 63, 79, 80, 93, 94, 209, 246, 286, 287, 288, 329, 330 y 56 transitorio de la carta politica, habida cuenta que se le otorga competencia exclusiva a las corporaciones autonomas regionales sobre el manejo y administracion de los ecosistemas comunes, amen de desconocer la participacion de las comunidades indigenas y las entidades territoriales en dicho manejo y administracion.<br>requisitos que debe cumplir una demanda para que el juez constitucional pueda activar su competencia y proceda a proferir pronunciamiento de fondo.
Ineptitud sustancial de la demanda en el presente caso.<br>para esta corte, en la demanda promovida no se estructuro un verdadero cargo de inconstitucionalidad, circunstancia que a su vez impide al organo de control realizar el analisis de fondo de las expresiones acusadas.<br>inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de las expresiones demandadas de los incisos
- segundo. y
- tercero. del paragrafo 3deg del articulo 33 de la Ley 99 de 1993, por haberse presentado una ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.