C-894 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Carolina Rico Marulanda Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
- Alcance
- Alcance en el ejercicio de una función encargada a una entidad estatal está determinada por la proyección del bien jurídico protegido
- Límites a entidades territoriales y regionales en materia ambiental deben ser justificadas en un interés superior
- Limitaciones deben ser razonables y proporcionadas
- Creación y funcionamiento debe regularse dentro de un régimen de autonomía por expreso mandato constitucional
- Criterios para determinar ámbito de competencia
- Estructura fundamental de protección de los ecosistemas regionales
- Funciones no pueden inscribirse dentro del concepto de descentralización territorial en sentido político administrativo
- Funciones se asemejan a descentralización especializada por servicios
- Ambito territorial se estructura a partir de un criterio exclusivamente técnico
- Concepto
- Posibilidad de establecer de manera autónoma requisitos para la preservación del ambiente
- Facultad de decidir cuál es el ámbito material de su competencia y parcialmente el procedimiento para expedir licencia ambiental
- Facultad para limitar autonomía de una entidad
- No establece criterio general explícito para distribuir competencias entre la Nación y las Corporaciones Regionales
- Distribución de competencias y funciones en materia ambiental es de su resorte exclusivo
- Atribuciones del gobierno en relación con la competencia de las corporaciones autónomas regionales para expedirla está centralizado en el Ministerio del Medio Ambiente
- Concepto
- Estudio de impacto ambiental
- Fundamento de la concurrencia de competencia
- Improcedencia de la apelación ante el Ministerio del Medio Ambiente
- Solicitud, trámite y término para su otorgamiento
- Mecanismo de intervención del Estado y limitación a la libre iniciativa privada
- Otorgamiento es una función en la que concurren varias competencias
- Papel preventivo de protección medioambiental
- Protección y aplicación de un estándar mínimo de protección nacional
- Requisitos para su expedición
- Autonomía para su expedición
- Competencia privativa para su expedición
- Diseño constitucional abierto permite la concurrencia de competencias
- Necesidad de armonizar el interés nacional en la protección de este derecho colectivo con el principio de descentralización
- Parámetros constitucionales
- Características orgánicas principales del sistema constitucional de protección
- Distribución de competencias en torno a un criterio político
- Distribución de competencias para su protección
- Efectividad de la protección requiere criterio técnico
- Licencia ambiental dentro del contexto del sistema constitucional de protección
- Principios normativos generales
- Régimen constitucional de protección
- Responsabilidad para su protección en cabeza de las autoridades
- Tensión con su carácter participativo y pluralista
- Tensión con el interés en que unas entidades descentralizadas regionalmente sean quienes protegen los ecosistemas
- Alcance
- Finalidad
- Creación constitucional
- Funciones enfocadas a dos objetivos principales
- Deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
- Facultad de exigir licencias ambientales
- Deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental
- Finalidad
- Finalidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE el inciso final del articulo 63 de la Ley 99 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.