C-145 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Edwin Alexander Novoa Alvarez·Demandado Decreto Ley 2106/19
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Autonomía en materia ambiental
- Objeto
- Reglamentación por parte del Congreso
- Naturaleza jurídica
- Requisitos adicionales en solicitud ambiental
- Definición y funciones
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- No es un derecho absoluto
- No se vulnera al prohibir establecer requisitos adicionales en solicitud ambiental
- Trámite para la obtención
- Distribución de competencias para su protección
- Deberes del Estado
- Finalidad
- Procedencia
- En materia administrativa u orgánica, financiera y patrimonial y política y funcional
- Sujeción a condiciones especiales
- Creación y funcionamiento debe regularse dentro de un régimen de autonomía por expreso mandato constitucional
- Criterios para determinar ámbito de competencia
- Estructura fundamental de protección de los ecosistemas regionales
- Funciones no pueden inscribirse dentro del concepto de descentralización territorial en sentido político administrativo
- Alcance de competencias en materia ambiental
- Aptitud del cargo para producir un pronunciamiento de fondo
- Estandarización de trámites
- Alcance de facultades para limitar autonomía de las CAR
- Procedencia
- Desconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 125 (parcial) del Decreto Ley 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.
El demandante considera que la imposibilidad de que las autoridades ambientales territoriales y regionales exijan requisitos, información y datos adicionales a los previstos en la ley y los reglamentos del alcance nacional, como condición para dar trámite a la solicitud de aprobación de permisos, concesiones y licencias ambientales, vulnera la autonomía funcional de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) prevista en el artículo 150-7 de la Constitución; desconoce el principio de rigor subsidiario y el derecho a un ambiente sano.
La Corte concluyó que la norma demandada logra alcanzar un adecuado equilibrio entre los principios de coordinación, concurrencia, rigor subsidiario y gradación normativa que garantiza una suficiente protección del medio ambiente y, al mismo tiempo, fomenta el desarrollo económico y social.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del aparte normativo cuestionado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2106/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado: (i) la expresion "[e]n consecuencia, las autoridades ambientales no podran exigir requisitos adicionales a los previstos en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y demas disposiciones reglamentarias en materia ambiental", prevista por el primer inciso del articulo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019; y (ii) el paragrafo 1o del articulo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.