C-305 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Hernan Antonio Barrero Bravo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia para declarar inexequibilidad por cuanto el cargo no fue planteado
- Discrepancias en las cámaras
- Disposición nueva debe haber sido abordada por las dos plenarias para que discrepancia pueda ser conciliada
- Discrepancias provenientes de inclusión por una de las cámaras de disposiciones nuevas
- Requisitos para introducción de artículos nuevos
- Alcance respecto de límites establecidos por el legislador
- Inconstitucionalidad de creación a partir de la escisión de sociedades por acciones de capital privado
- Creación a partir de escisión de otras anteriores
- Necesidad de creación legal a partir de escisión de otras de la misma especie
- Facultades administrativas de inspección y vigilancia
- Algunas normas definen por su contenido la orientación de la política económica, social y ambiental
- Estrategias de carácter presupuestal y normativo
- Marco jurídico de su contenido
- Medidas necesarias para impulsar el cumplimiento
- No soluciona vacíos normativos
- Unidad de materia y conexión temática
- Alcance de la prelación sobre las demás leyes
- Estrategias pueden tener carácter normativo
- No contiene legislación sobre todas las materias que al Congreso corresponde
- Normas instrumentales
- Objetivo de incrementar la transparencia y eficiencia del Estado
- Sujeción a ley orgánica
- Empresas diseñadas por el legislador para prestar actividad especializada
- Prohibición de prestación directa por entidad estatal a sus trabajadores
- Disposiciones que no se ajustaron en su expedición a la ley orgánica respectiva
- Modificaciones siempre que mantenga el equilibrio financiero y se obtenga aprobación por el Gobierno
- Prelación sobre otras leyes de inversiones o leyes de presupuesto
- Aprobación por la otra cámara si modificaciones se introducen por Congreso en desarrollo de sesiones plenarias
- Concepto de idoneidad
- Consideración desde el inicio del proyecto del tema de los servicios públicos
- Modificaciones
- Inclusión de modificaciones al proyecto durante el segundo debate
- No es el instrumento idóneo para modificar todas las leyes en todos los ramos de la legislación
- Parámetros normativos
- Partes
- Alcance de las facultades que se confieren al Gobierno y al Congreso para introducir modificaciones
- Conformación
- Norma especial relativa a la inclusión de modificaciones al proyecto durante el segundo debate
- Trámite de aprobación
- Trascendencia
- Relación
- Funciones administrativas de conformidad con la ley
- Ejercicio del control, inspección y vigilancia
- Precisión por legislador del contenido de las atribuciones
- Determinación de funciones por la ley
- Debe ser el mismo en cuanto a la materia o núcleo temático durante los cuatro debates
- Adiciones bajo la forma de artículos nuevos deben tener vínculo razonable con el tema general
- Inclusión de artículos nuevos en segundo debate
- Consideración de particularidades
- Posibilidad de inclusión de artículo nuevo por una sola de las plenarias
- Admisión de disposición nueva que contenga estrategias coherentes con metas, prioridades y políticas definidas en el inicial proyecto gubernamental y guarde conexidad directa
- Artículos no considerados ni aprobados en comisiones de Senado y Cámara en primer debate
- Inexistencia de libertad absoluta para introducir modificaciones en el segundo debate
- Plenarias pueden agregar nuevos artículos aún no considerados en la otra cámara
- Posibilidad de introducir artículos nuevos durante el segundo debate
- Razón de ser de introducción por plenarias de modificaciones, adiciones y supresiones durante el segundo debate
- Conexidad directa e inmediata de algunas disposiciones relativas al tema de continuidad de prestación de servicios públicos domiciliarios por empresas en proceso o riesgo de liquidación
- Disposición relativa a actividad portuaria resulta adecuada para la realización de los programas
- Falta de conexidad directa e inmediata de concesión de plazo a personas jurídicas vigiladas por Superintendencias para ajuste de estados financieros y cancelación de saldos
- No soluciona vacíos normativos en materia del proceso de liquidación de empresas de servicios públicos domiciliarios
- Objetivos y programas generales
- Relación temática directa e inmediata con disposición derogatoria que modifica reglas en cancelación con cargo al Fosyga
- Conexidad directa e inmediata de disposición que prohíbe prestación de servicios de salud en forma directa al contribuir con la eficiencia del Estado
- Conexidad directa e inmediata de disposición relativa a reglamentación de programas de régimen subsidiado en salud objeto de liquidación
- Conexidad directa e inmediata de prórroga del plazo para enervar disolución de sociedad con el propósito de lograr crecimiento económico sostenible y generación de empleo
- Disposición sobre prohibición de servicios de salud en forma directa guarda unidad temática con los objetivos del Plan
- Disposiciones guardan unidad temática con propósitos generales
- Falta de conexidad directa e inmediata de disposición aclaratoria de naturaleza jurídica de aportes a las cajas de compensación familiar
- Falta de conexidad directa e inmediata de disposición derogatoria que modifica reglas en cancelación con cargo al Fosyga
- Falta de conexidad directa e inmediata de disposición relativa a actividad portuaria
- Falta de conexidad directa e inmediata de nueva exención tributaria al gravamen al movimiento financiero
- Falta de conexidad directa e inmediata del tema relativo a la prórroga del plazo para enervar la disolución de una sociedad
- Nueva exención tributaria al gravamen al movimiento financiero constituye mecanismo de ejecución de objetivos que no desconoce unidad de materia
- Relación estrecha de conexidad con normas de funcionamiento de dos corporaciones autónomas regionales
- Trámite surtido en el Congreso
- Disposiciones que no lo modifican
- Normas introducidas en sesiones plenarias no forman parte
- Garantía por el Estado de prestación eficiente
- Limitaciones constitucionales a facultades de crear entidades a partir de escisión dentro de toma de posesión
- Facultad para ordenar escisión de empresas bajo toma de posesión para administrar o liquidar en unidades o empresas
- Facultad de escisión para crear unidades o empresas independientes, autónomas y separadas
- Inconstitucionalidad de facultad para ordenar escisión en unidades o empresas independientes, autónomas y separadas
- No reconocimiento de facultad de crear, a partir de orden de escisión impartida, nuevas unidades o empresas independientes, autónomas y separadas
- Escisión de empresas bajo toma de posesión para administrar o liquidar
- Cargo de inconstitucionalidad que parte de interpretación equivocada
- Creación a partir de la escisión de otras preexistentes
- Violación de núcleo esencial por vinculación de capital a empresas nuevas creadas a partir de la escisión
- Reconocimiento de servicios siempre que prestación no fuera asumida directamente por entidad estatal
- No autorización para regular el régimen laboral y prestacional de servidores de nuevas empresas
- Falta de conexidad directa e inmediata de disposición relativa a prohibición de prestación de servicios de salud en forma directa
- Interpretación amplia de noción de materia
- Condiciones para introducir modificaciones a un proyecto de ley en curso
- Distinción y relación
- Alcance de potestad legislativa en regulación de prestación
- Objetivos de la intervención del Estado
- Distinción
- Texto no tiene que tener el mismo tenor literal durante todo su decurso
- Inclusión de artículos nuevos durante el segundo debate
- Connotaciones particulares
- Escisión de capital exclusivamente privado
- Conexidad directa e inmediata
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 812 de 2003.
Arts. 15 53 79 115 119 120 123 124 126 128 y 129 a 133.
Plan nacional de desarrollo.
Reestructuracion y prestacion del servicio.
Prohibicion prestacion de servicio de salud en forma directa.
Programas regimen subsidiado en salud
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 119, 120, 124, y 130 a 132 de la Ley 812 de 2003, unicamente respecto de los cargos formales examinados en la presente decision.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 15, 53, 79, 115, 123, 126, 128, 129 y 133 de la Ley 812 de 2003.
- Tercero. Los efectos de la presente decision son relativos unicamente a los cargos examinados en ella.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.