Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de febrero de 2024Sala Plena

C-055 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante López Molina Juan Manuel·Demandado Ley 2294 De 2023

Tema · dato duro
Creación Y Determinación De La Tasa Para La Recuperación De Los Costos De Los Servicios Prestados Por La Dirección Nacional De Derecho De Autor No Viola El Artículo 338 De La Constitución.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Configuracion Legislativa Tributaria En Obligaciones Formales
  • Condiciones para delegación en la administración
Principio De Certeza En Materia Tributaria
  • Obligación del legislador de definir claramente los elementos del tributo
Principios De Legalidad Y Certeza Tributaria
  • No se vulneran en la determinación de la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor
Tasa Para La Recuperación De Los Costos De Los Servicios Prestados Por La Dirección Nacional De Derecho De Autor
  • Facultad otorgada al Gobierno debe ejercerse en los términos del método y sistema definidos por el legislador
Tributos
  • Clasificación
Tarifa De Tasas Y Contribuciones
  • Delegación de fijación
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 169 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

La disposición acusada reformó el artículo 206 de la Ley 23 de 1982 y establece la creación y determinación de la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Se aduce que la referida tasa vulnera los principios de legalidad y certeza tributaria que prevé el artículo 338 de la Constitución, pues su base gravable depende de una metodología de cálculo establecida por el Gobierno Nacional y no directamente por el Legislador.

Al no encontrar acreditada la vulneración alegada, la Sala Plena de la Corporación decidió declarar la EXEQUIBILIDAD de la norma censurada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 23/82. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 23/82EXEQUIBLE
Art. 169Ley 2294/23 «Colombia Potencia Mundial de la Vida»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Único. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 169 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", que reformó el artículo 206 de la Ley 23 de 1982, por el cargo analizado basado en la violación del artículo 338 de la Constitución Política y de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.