C-987 de 1999
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Mirella Ciardelli Cabrera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Beneficiario
- Base gravable
- Hecho gravable
- Posibilidad de gravarlas tributariamente
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Tarifa
- Sujeto activo
- Vicio de forma
- Sujeto activo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 488/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "y en las minas de reconocimiento de propiedad privada un impuesto", "el impuesto y", contenidas en el inciso
- primero. del artículo 152 de la Ley 488 de 1998
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del artículo 152 de la Ley 488 de 1998, que expresamente dice: "Los aspectos relacionados con la liquidación, retención, recaudo, distribución y transferencias del impuesto y demás aspectos tributarios, continuarán rigiéndose por la Ley 366 de 1997"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.