C-524 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Hurtado Tejada María Fernanda·Demandado Ley 52 De 1990 Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos esenciales
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Naturaleza
- Interpretación del Consejo de Estado sobre la pérdida de eficacia normativa de la prohibición de gravar a hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud no es inconstitucional
- Régimen contributivo y subsidiado
- Recursos con destinación específica
- Objeto
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
- Carácter parafiscal libre de gravamen
- Contenido y alcance
- Recursos no pueden ser objeto de ningún gravamen
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la norma que surge de la interpretación que el Consejo de Estado ha dado a los artículos 39 de la Ley 14 de 1983 (parcial), 52 de la Ley 10 de 1990 (parcial) y 155 de la Ley 100 de 1993 (parcial).
La interpretación que se cuestiona fue adoptada por el máximo órgano de lo contencioso administrativo en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por un laboratorio médico en contra del municipio de Medellín.
Dicha Corporación se propuso determinar si era procedente cobrar el ICA a entidades que prestaran servicios de salud y, en ese contexto, concluyó de manera general que el artículo 39 -numeral 2, literal d- de la Ley 14 de 1983 había perdido eficacia normativa y, por ello, la prohibición de gravar con el ICA a los “hospitales adscritos y vinculados al Sistema Nacional de Salud” no subsistía a la fecha.
La demandante considera que esta interpretación aludida desconoce los principios de legalidad y reserva de ley en materia tributaria previstos en la Constitución.
Concluyó la Sala Plena que la interpretación censurada no trasgrede la Carta Superior, porque con ella el Consejo de Estado no derogó una norma, sino que la interpretó y ésta no fue contraria a la razón, sino que coincidió con la legislación vigente y con la jurisprudencia constitucional.
Con base en lo anterior se declararon EXEQUIBLES las expresiones “y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud”, contenida en el artículo 39 -numeral 2, literal d- de la Ley 14 de 1983; “[d]eroga expresamente los Decretos Extraordinarios 350, 356 y 526 de 1975”, del artículo 52 de la Ley 10 de 1990; y “[l]as Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Públicas, mixtas o privadas”, del artículo 155 de la Ley 100 de 1993.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 14/83. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO. DECLARAR EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones "y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud", contenida en el artículo 39 -numeral 2, literal d- de la Ley 14 de 1983; "[d]eroga expresamente los Decretos Extraordinarios 350, 356 y 526 de 1975", del artículo 52 de la Ley 10 de 1990; y "[l]as Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Públicas, mixtas o privadas", del artículo 155 de la Ley 100 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.