El Sistema General de Seguridad Social en Salud está integrado por:
Organismos de Dirección, Vigilancia y Control:
Los Ministerios de Salud y Trabajo;
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
La Superintendencia Nacional en Salud;
Los Organismos de Administración y Financiación:
Las Entidades Promotoras de Salud;
Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud;
El Fondo de Solidaridad y Garantía.
Las institucionales Prestadoras de servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas.
Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente Ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo.
Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.
Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades.
Los Comités de Participación Comunitaria 'COPACOS' creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.
Operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos.
El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará los requisitos financieros y de operación de los agentes de los que trata este numeral. La Superintendencia de Industria y Comercio, en el desarrollo de sus funciones, garantizará la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal.
El Instituto de Seguros Sociales, seguirá cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la Ley.