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Artículo 155

Ley 100 de 1993 · Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud está integrado por:

1.

Organismos de Dirección, Vigilancia y Control:

a)

Los Ministerios de Salud y Trabajo;

b)

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

c)

La Superintendencia Nacional en Salud;

2.

Los Organismos de Administración y Financiación:

a)

Las Entidades Promotoras de Salud;

b)

Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud;

c)

El Fondo de Solidaridad y Garantía.

3.

Las institucionales Prestadoras de servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas.

4.

Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente Ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo.

5.

Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.

6.

Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades.

7.

Los Comités de Participación Comunitaria 'COPACOS' creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.

8.

Operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores far­macéuticos.

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará los requi­sitos financieros y de operación de los agentes de los que trata este numeral. La Superintendencia de Industria y Comercio, en el desarrollo de sus funciones, garantizará la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal.

Parágrafo

El Instituto de Seguros Sociales, seguirá cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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