C-162 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Vergara Vergara Aida Helena·Demandado Ley 1955 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento de UPC
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia excepcional
- Configuración
- No desconoce los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica de las EPS
- No se opone a modificación de leyes
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Financiación
- Principios y reglas a las cuales debe sujetarse
- Límites en desarrollo legislativo
- Mecanismo de presupuesto máximo
- Definición
- No es absoluto
- Inexistencia por cargos distintos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” y el artículo 5 de la Ley 1966 de 2019 “Por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
La demandante alegó el desconocimiento de los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica y en consecuencia, la vulneración de la Constitución Política.
Ello, por cuanto obliga a las EPS a asumir todo servicio o tecnología en salud no financiado con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC); y, ii) porque el establecimiento de un techo presupuestal frente a la financiación de insumos no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (PBS), traslada el riesgo patrimonial a las EPS, pues estas no podrán dejar de prestar los servicios en salud que requieran los usuarios del sistema ni podrían recobrar al Estado lo que inviertan por el suministro de servicios o tecnologías no financiados con cargo a la UPC, como tradicionalmente lo venían haciendo.
La Corte integró la unidad normativa con el artículo 5 de la Ley 1966 de 2019, toda vez que este último artículo guarda relación intrínseca con la disposición que fue demandada.
La Sala Plena concluyó que el legislador no desconoció los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, al establecer que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC y gestionados por las EPS, los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiere para tal efecto la ADRES.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1955/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ÚNICO. DECLARAR la EXEQUIBILIDAD, de los artículos 240 de la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" y 5 de la Ley 1966 de 2019 "Por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", por el cargo relativo al presunto desconocimiento de los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.