C-039 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jesus Enrique Perez Gonzalez-Rubio·Demandado Ley 2010/19
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Alcance de los eventos que debilitan sus efectos
- Tipos
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 1º del artículo 46 de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
El actor considera que la expresión “la tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año”, vulnera el Preámbulo y los artículos 13, 58, 95 y 363 de la Carta Política y, por ello, solicita a la Corporación la declaratoria de inexequibilidad.
La Corte encontró que frente a la expresión censurada ha operado el fenómeno de la cosa juzgada material en sentido amplio o lato, en tanto dicho contenido normativo fue previamente analizado por razones de fondo en la Sentencia C-521/19, sin que el demandante haya cumplido con la carga argumentativa que exige la Corte para demostrar que se presentan modificaciones en el contexto fáctico o normativo que conlleven a la necesidad de replantear la decisión adoptada en el precitado fallo.
Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir una decisión de fondo sobre el cargo por violación del derecho de propiedad por la ineptitud de la demanda, en tanto el actor no desarrolló el concepto de violación de la Carta Superior.
Así mismo, decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-521/19 y, en consecuencia, declarar exequible el aparte demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2010/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo en relacion con la presunta vulneracion del articulo 58 de la Carta Politica, por inepta demanda.
- SEGUNDO. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-521 de 2019 y, en consecuencia, declarar EXEQUIBLE la expresion "[l]a tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada ano", contenida en el inciso 1o del articulo 46 de la Ley 2010 de 2019 "Por medio de la cual se adoptan normas para la promocion del crecimiento economico, el empleo, la inversion, el fortalecimiento de las finanzas publicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.