C-481 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Daniel Alberto Libreros Caicedo Y Otro·Demandado Ley 1943 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho del ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político
- No aprobación de textos implícitos o indeterminados aunque determinables
- Beneficios del Bicameralismo
- Bicameral
- Competencia en materia tributaria
- Bicameralismo fundado en formas de representación democrática y balance de poderes entre cámaras legislativas
- Mantenimiento en la Constitución
- Sesiones conjuntas para primer debate a proyecto de ley
- Ausencia de una doble lectura de proposiciones presentadas en trámite legislativo constituye una irregularidad que afecta la garantía de la publicidad y el debate
- Inexistencia o desconocimiento del objeto
- Ausencia como vicio de procedimiento en formación de la ley
- La irregularidad de la doble lectura de las proposiciones se subsana mediante otros medios idóneos
- Importancia para la validez del trámite legislativo
- Proposiciones modificatorias aditivas o supresiones deben ser objeto de discusión, debate y votación
- Exequibilidad pura y simple
- Visiones pluralista y deliberativa
- No tienen un valor en sí mismo y deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo
- Procedencia en relación con vicios de forma
- Efectos hasta fecha señalada
- Equivalencia a exequibilidad temporal
- Sustracción de materia
- Derogación sobreviniente de disposición legal
- Características
- Gobierno contempla medidas tributarias para vigencias adicionales a las del presupuesto que se pretende complementar
- Puede contemplar medidas con vocación de permanencia
- Particularidades en su trámite legislativo
- Principio de universalidad
- Contenido y alcance
- Clasificación y detalle de componentes
- Pilar del Estado democrático
- Interpretación de reglas constitucionales sobre formación de las leyes
- Interpretación
- No exige que la publicación de la ponencia deba ser anterior al anuncio de votación
- Alcance e importancia
- Alcance en las proposiciones de enmienda o proposiciones aditivas
- Control de constitucionalidad mixto
- Reglas constitucionales y legales
- Cualificación
- Principios por los que se rige
- Todas las rentas y gastos sin excepción deben figurar en el presupuesto
- Divergencia absoluta entre lo debatido, querido y finalmente enunciado
- Trámite en la Cámara de Representantes
- Trámite en el Senado
- Trámite legislativo
- Configuración constitucional y legal de la figura del mensaje de urgencia
- Debates
- Proposiciones sustitutivas que suprimen
- Publicidad como garantía institucional
- Sanción presidencial
- Trámite de proposiciones
- Procedimiento para el trámite de proposiciones
- Aprobación en primer debate de texto diferente al sujeto a consideración y aprobación en segundo debate sin que exista fundamentación para la modificación, adición o supresión
- Conocimiento de proposiciones de enmienda
- Requisitos para su aprobación
- Clasificación de proposiciones
- Prueba del cumplimiento de requisitos
- Condiciones para la presentación de enmiendas
- Cumplimiento garantiza la realización del principio de publicidad
- Excepcionalidad y justificación
- Circunstancias que debe analizar el juez constitucional para establecer si procede su aplicación
- Efectos
- Facultad de modulación de efectos
- Autonomía e independencia de cada cámara
- Parámetros para determinar cuándo es subsanable y cuándo insubsanable
- Configuración
- Vicio de procedimiento derivado del incumplimiento del requisito tiene naturaleza subsanable
- Competencia para superar discrepancias entre las diferentes plenarias
- Finalidad
- Función
- Integración
- Sesiones conjuntas por mensaje de urgencia del Presidente de la República
- Función trascendental de la justicia constitucional
- Escogencia de medios adecuados para alcanzar los fines de la política tributaria
- Carencia de competencia para reproducir, modificar o condicionar dentro del mismo trámite una norma declarada inexequible
- Examen de constitucionalidad
- Posibilidad de dictar sentencias moduladas
- Potestades que confiere a los ciudadanos
- Debate en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas cámaras
- Vicios de forma
- Valor e interpretación de las reglas de formación
- Reglas constitucionales y legales de carácter procedimental relativas a su trámite
- Vicio insubsanable por ausencia de trámite en plenaria de Cámara
- Deliberación conjunta de Senado y Cámara
- Previsto para cualquier proyecto de ley
- Competencia para establecer contribuciones fiscales y parafiscales
- Marco de sostenibilidad fiscal y correspondencia al Plan Nacional de Desarrollo
- Vigencia o producción de efectos jurídicos
- Creación de nuevas rentas o modificación para financiar monto de gastos
- Elemento fundamental del debate parlamentario
- Exigencia de conformar mecanismos adecuados y suficientes para que los congresistas conozcan el contenido de los textos que se someten a discusión y votación
- Sujeción a Constitución y ley orgánica
- Obligaciones de células legislativas
- Aplicación
- Aplicación rigurosa de los requisitos y etapas previstas en la Constitución
- Omisión de debate parlamentario y votación como supuesto de infracción al principio de consecutividad
- Aplicación del principio de corrección de las formas
- Término de caducidad
- Jurisprudencia Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes solicitaron la declaratoria de inexequibilidad total de la Ley de Financiamiento, por haberse aprobado en contradicción de lo dispuesto en el artículo 157 de la Constitución Política y el artículo 160 del Reglamento del Congreso.
Argumentaron que en el trámite de su expedición se presentó un vicio de procedimiento por vulneración de los principios de publicidad y de consecutividad.
De manera particular advirtieron que para el momento de la votación en la plenaria de la Cámara de Representantes, los miembros de dicha Corporación desconocían el texto aprobado por el Senado de la República en las horas de la noche del día anterior.
La Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1943 de 2018, en su integridad, por haberse desconocido en el curso del debate parlamentario los principios de publicidad y consecutividad.
La Sala dispuso que: a).
La anterior declaratoria solo produzca efectos a partir del 1º de enero del 2020 a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la precitada norma y, b).
Los efectos del presente fallo sólo produzcan efectos hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afecten situaciones jurídicas consolidadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para decidir sobre la constitucionalidad del paragrafo
- tercero. del articulo 50 (que adiciono el articulo 242-1 del Estatuto Tributario), del articulo 110, del inciso
- primero. del articulo 114, y del inciso
- primero. del articulo 115 de la Ley 1943 de 2018, "Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos de la Ley 1943 de 2018 no comprendidos en el resuelve anterior, por vicios de procedimiento en su formacion.
- TERCERO. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo
- segundo. surtira efectos a partir del
- primero. (1o) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuracion que le es propia, expida el regimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo solo se produciran hacia el futuro y, en consecuencia, en ningun caso afectaran las situaciones juridicas consolidadas.
- CUARTO. En caso de que para para el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) no se hubiere publicado y promulgado una nueva ley, DISPONER la reviviscencia de manera simultanea de las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018, con el fin de que las normas reincorporadas rijan para el periodo fiscal que inicia el
- primero. (1deg) de enero de dos mil veinte (2020) y de alli en adelante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.