Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de febrero de 2000Sala Plena

C-112 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Yolima Milena Gonzalez Bernal

Tema · dato duro
Igualdad De Sexos En Matrimonio Civil. Preferencia Del Domicilio De La Mujer Para Fijar Competencia Del Funcionario Que Debe Celebrarlo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucion Politica
  • Acciones afirmativas para corregir desigualdades de facto
Igualdad Real Y Efectiva
  • Constitución autoriza acciones afirmativas
Juicio De Igualdad En Matrimonio Civil
  • Inexistencia de razón suficientemente convincente que justifique decisión de celebración en domicilio de mujer
Juicio De Igualdad
  • Criterios neutros y sospechosos
  • Sexo como criterio sospechoso que hace procedente, en principio, escrutinio judicial más riguroso
  • Uso de criterio sospechosos no implica mecánicamente recurrir al escrutinio más estricto posible
  • Criterios sospechosos o potencialmente prohibidos de regulación de intensidad
  • Razones explicativas de diferencia de trato fundada en categoría potencialmente discriminatoria
Norma Legal
  • No hace uso benévolo de categorías sospechosas
Sentencia Integradora
  • Regulación inconstitucional pero no puede retirarse por generar vacío legal más grave
  • Modalidad para eliminar trato discriminatorio y evitar vacíos legislativos
Principio De Igualdad
  • Fuerza es mayor cuando regula relaciones entre autoridades y personas
Control Judicial De La Igualdad
  • Intensidad en criterio discriminatorio punto de vista neutral
Derechos Fundamentales
  • Eficacia horizontal
Igualdad De Sexos En Matrimonio Civil
  • Preferencia del domicilio de la mujer para fijar competencia del funcionario que debe celebrarlo
Igualdad De Sexos
  • Domicilio de la mujer para celebración de matrimonio civil como criterio sospechoso
Ley
  • Definición de competencia para celebración de matrimonios
  • Definición de competencia para celebración de matrimonios no es absoluta
  • Criterios y puntos de vista para establecer diferenciaciones y regulaciones
Matrimonio Civil
  • Domicilio de contrayentes define funcionario competente para celebración
Unidad Normativa
  • Celebración de matrimonio civil en el domicilio de la mujer
16 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo civil.

Art 126.

Igualdad entre sexos y fijacion del domicilio de la mujer para efectos del matrimonio.

Sentencia integrada.

Exequibles e inexequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 131Ley 84/73INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«de la mujer" "del varón»
Art. 1Decreto 2668/88 «la expresión "de la mujer" del inciso 1.»EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE artículo 126 del Código Civil, tal y como fue modificado por el artículo 7º del decreto 2272 de 1989, con excepción de la expresión "de la mujer", que es declarada INEXEQUIBLE, en el entendido de que, en virtud del principio de igualdad entre los sexos (CP arts 13 y 43), el juez competente para celebrar el matrimonio es el juez municipal o promiscuo de la vecindad de cualquiera de los contrayentes, a prevención.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "de la mujer" del artículo 131 del Código Civil, en el entendido de que, en virtud del principio de igualdad entre los sexos (CP arts 13 y 43), se trata del juez de la vecindad de aquel contrayente, cuyo domicilio fue escogido por los futuros cónyuges como lugar para celebrar el matrimonio.
  3. Tercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "del varón" del artículo 131 del Código Civil, en el entendido de que se trata del juez de la vecindad del otro contrayente.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la frase "El matrimonio se celebrará ante el Notario del Círculo del domicilio de la mujer" contenida en el inciso
  5. primero. del artículo 1º del decreto 2668 de 1988, con excepción de la expresión "de la mujer", que es declarada INEXEQUIBLE, en el entendido de que, en virtud del principio de igualdad entre los sexos (CP arts 13 y 43), el notario competente para celebrar el matrimonio es el notario del círculo del domicilio de cualquiera de los contrayentes, a prevención.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.