C-112 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Yolima Milena Gonzalez Bernal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones afirmativas para corregir desigualdades de facto
- Constitución autoriza acciones afirmativas
- Inexistencia de razón suficientemente convincente que justifique decisión de celebración en domicilio de mujer
- Criterios neutros y sospechosos
- Sexo como criterio sospechoso que hace procedente, en principio, escrutinio judicial más riguroso
- Uso de criterio sospechosos no implica mecánicamente recurrir al escrutinio más estricto posible
- Criterios sospechosos o potencialmente prohibidos de regulación de intensidad
- Razones explicativas de diferencia de trato fundada en categoría potencialmente discriminatoria
- No hace uso benévolo de categorías sospechosas
- Regulación inconstitucional pero no puede retirarse por generar vacío legal más grave
- Modalidad para eliminar trato discriminatorio y evitar vacíos legislativos
- Fuerza es mayor cuando regula relaciones entre autoridades y personas
- Intensidad en criterio discriminatorio punto de vista neutral
- Eficacia horizontal
- Preferencia del domicilio de la mujer para fijar competencia del funcionario que debe celebrarlo
- Domicilio de la mujer para celebración de matrimonio civil como criterio sospechoso
- Definición de competencia para celebración de matrimonios
- Definición de competencia para celebración de matrimonios no es absoluta
- Criterios y puntos de vista para establecer diferenciaciones y regulaciones
- Domicilio de contrayentes define funcionario competente para celebración
- Inmediatez
- Celebración de matrimonio civil en el domicilio de la mujer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo civil.
Art 126.
Igualdad entre sexos y fijacion del domicilio de la mujer para efectos del matrimonio.
Sentencia integrada.
Exequibles e inexequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE artículo 126 del Código Civil, tal y como fue modificado por el artículo 7º del decreto 2272 de 1989, con excepción de la expresión "de la mujer", que es declarada INEXEQUIBLE, en el entendido de que, en virtud del principio de igualdad entre los sexos (CP arts 13 y 43), el juez competente para celebrar el matrimonio es el juez municipal o promiscuo de la vecindad de cualquiera de los contrayentes, a prevención.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "de la mujer" del artículo 131 del Código Civil, en el entendido de que, en virtud del principio de igualdad entre los sexos (CP arts 13 y 43), se trata del juez de la vecindad de aquel contrayente, cuyo domicilio fue escogido por los futuros cónyuges como lugar para celebrar el matrimonio.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "del varón" del artículo 131 del Código Civil, en el entendido de que se trata del juez de la vecindad del otro contrayente.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la frase "El matrimonio se celebrará ante el Notario del Círculo del domicilio de la mujer" contenida en el inciso
- primero. del artículo 1º del decreto 2668 de 1988, con excepción de la expresión "de la mujer", que es declarada INEXEQUIBLE, en el entendido de que, en virtud del principio de igualdad entre los sexos (CP arts 13 y 43), el notario competente para celebrar el matrimonio es el notario del círculo del domicilio de cualquiera de los contrayentes, a prevención.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.