ARTICULO 7º Competencia de los jueces civiles y promiscuos municipales . Los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales también conocen de los siguientes asuntos: EN ÚNICA INSTANCIA: a) De los procesos de sucesión de mínima cuantía, y b) De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios por la ley. EN PRIMERA INSTANCIA
De los procesos de sucesión de menor cuantía.
De los procesos atribuidos a los Jueces de Familia en única instancia, cuando en el municipio no exista Juez de Familia o Promiscuo de Familia.