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Artículo 7

Decreto 2272 de 1989 · DECRETO 2272 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se organiza la Jurisdicción de Familia, se crean unos Despachos Judiciales y se dictan otras disposiciones.

2 sentencias lo revisaron1 condicionada1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7º Competencia de los jueces civiles y promiscuos municipales . Los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales también conocen de los siguientes asuntos: EN ÚNICA INSTANCIA: a) De los procesos de sucesión de mínima cuantía, y b) De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios por la ley. EN PRIMERA INSTANCIA

1.

De los procesos de sucesión de menor cuantía.

2.

De los procesos atribuidos a los Jueces de Familia en única instancia, cuando en el municipio no exista Juez de Familia o Promiscuo de Familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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