º Sin perjuicio de la competencia de los jueces civiles Municipales, podrá celebrarse ante Notario el matrimonio civil, el cual se solemnizará mediante escritura pública con el lleno de todas las formalidades que tal instrumento requiere. El matrimonio se celebrará ante el Notario del Círculo del domicilio de la mujer. Los menores adultos celebrarán el matrimonio con el permiso de sus representantes legales, en la forma prevista por la ley.
Decreto 2668 de 1988 →Vigente
Artículo 1
º Sin Perjuicio De La Competencia De Los Jueces Civiles Municipales, Podrá Celebrarse Ante Notario El Matrimonio Civil, El Cual Se Solemnizará Mediante Escritura Pública Con El Lleno De Todas Las Formalidades Que Tal Instrumento Requiere
Decreto 2668 de 1988 · Por el cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario público
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia