C-054 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Araque Blanco Camilo Y Otro·Demandado Ley 100 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sexo como criterio sospechoso o discriminatorio
- Elementos
- Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
- Debe ser garantizada por el Estado
- Vulneración al establecerse mismo tiempo de cotización para que hombres y mujeres accedan a la pensión mínima de vejez en el régimen de ahorro individual con solidaridad
- Protección
- Carácter relacional
- Aplicación por estar en juego derechos de grupos de especial protección
- Dimensiones
- Aplicación
- Garantía constitucional de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras
- Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
- Instrumentos internacionales
- Características
- Finalidad
- Margen de configuración legislativa
- Metodología
- Modulación de efectos temporales
- Características
- No sometimiento a ninguna clase de discriminación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 65 (parcial) de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Los actores consideraron que la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)”, transgrede el principio de igualdad, la garantía de protección especial a las mujeres madres cabeza de familia y el derecho a la seguridad social de las mujeres, previstos en los artículos 13, 43 y 48 de la Constitución.
Ello, a raíz de exigir a hombres y mujeres cotizar la misma cantidad de semanas para tener derecho al reconocimiento de la pensión mínima de vejez en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Concluyó la Corte que a pesar de que la disposición acusada persigue finalidades constitucionalmente imperiosas como la materialización del principio de solidaridad y la salvaguarda de la estabilidad financiera del sistema pensional, es innecesaria y no es proporcionada en sentido estricto.
Esto último, porque produce afectaciones graves al núcleo esencial de los derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y mínimo vital de las mujeres afiliadas al RAIS.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación la declaró INEXEQUIBLE.
No obstante, decidió diferir los efectos de la presente declaratoria hasta el 31 de diciembre de 2025 para que, en dicho lapso, el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, adopte medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que éstas puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el mencionado Régimen.
Precisó que, si expirado este término el Congreso no ha adoptado las medidas correspondientes, a partir del 1° de enero de 2026 el número mínimo de semanas de cotización exigible a las mujeres para tener derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1000 semanas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)" del artículo 65 de la Ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres.
- SEGUNDO. DIFERIR los efectos de la presente decisión hasta el 31 de diciembre de 2025 para que, en dicho lapso, el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, adopte medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que estas puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS. Si expirado este término el Congreso no ha adoptado las medidas correspondientes, a partir del 1° de enero de 2026 el número mínimo de semanas de cotización exigible a las mujeres para tener derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS, previsto en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1000 semanas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.